Las normas actuales en el país definen con claridad cuándo se debe producir el retiro forzoso para quienes desempeñan funciones públicas, incluidos los docentes del sector oficial.
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Con la entrada en vigor de la Ley 1821 de 2016, el país amplió de 65 a 70 años el límite de edad para el retiro obligatorio de los servidores públicos. Esta disposición, contenida en el artículo 1° de la ley, señala que al llegar a los 70 años “se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen, sin posibilidad de reintegro bajo ninguna circunstancia”.
La norma abarca tanto a empleados estatales como a particulares que ejerzan funciones públicas, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) explicó que esta ley también modificó las reglas aplicables a los docentes. Aquellos que no habían cumplido los 65 años al 30 de diciembre de 2016 pueden continuar en el ejercicio de su labor educativa hasta los 70 años. Los maestros que ya habían alcanzado los 65 años en esa fecha debieron retirarse del cargo.
La legislación docente distingue entre dos regímenes principales. Quienes ingresaron antes de 2002 se rigen por el Decreto 2277 de 1979, mientras que los vinculados después están cobijados por el Decreto 1278 de 2002. Aunque cada uno establece edades de pensión diferentes, 55 años en el primero y 57 en el segundo, el retiro forzoso no depende de esas edades, sino de lo dispuesto por la Ley 1821.

En el caso del régimen antiguo, los educadores pueden seguir ejerciendo en cargos no directivos incluso después de pensionarse, hasta alcanzar los 70 años, algo que en su momento se consideró una ventaja frente a otros sectores públicos. Para los del régimen nuevo, la interpretación es similar: pueden continuar activos hasta cumplir ese mismo límite.
Asimismo, la Ley 344 de 1996 otorga a los docentes de educación superior la posibilidad de prolongar su ejercicio hasta 10 años adicionales después de la edad de retiro general. En la práctica, esto significa que un profesor universitario podría permanecer en el cargo hasta los 80 años, aunque este beneficio depende de la interpretación de cada institución y no se aplica de manera automática.
Expertos en derecho laboral y educativo coinciden en que la Ley 1821 derogó las normas anteriores que fijaban la edad máxima en 65 años, consolidando el nuevo tope de 70 como regla general. La Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública también ha precisado que los docentes y directivos docentes pueden acogerse a este límite, siempre que mantengan sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales.