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Como una decisión histórica y que sin duda sembrará un precedente, se ha tomado el pronunciamiento de la Corte Constitucional en un caso que involucra a Esperanza Gómez, actriz de cine para adultos colombiana.

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El alto tribunal falló a favor de la también influencer contra Meta Platforms, Inc., empresa dueña de redes sociales como Facebook, Instagram y WhatsApp, ordenándole establecer reglas transparentes y no discriminatorias para la moderación de contenidos, luego de que eliminaran su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores.

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre la moderación de contenidos en redes sociales y la protección de los derechos de los influenciadores digitales.

“La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, debido a la eliminación de su cuenta de Instagram. Además, denunció que la decisión de Meta se produjo porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía”, describe la Corte la demanda de Gómez.

Se agrega en una nota publicada por el alto tribunal: “En este caso, la Corte recordó que las redes sociales se asimilan a un foro público digital, administrado por compañías privadas con intereses económicos y enfatizó en que esta característica no excluye el deber de los intermediarios de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias. Ello implica que toda restricción a los discursos que circulan en redes sociales debe cumplir con el test tripartito de libertad de expresión: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Los intermediarios tienen un deber de transparencia frente a sus normas comunitarias y los procedimientos de moderación de contenidos, el cual se traduce en fijar reglas claras tanto sobre sus procedimientos como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor, y aplicarlas de manera coherente y sensible al contexto; no de forma discriminatoria e injustificada”.

La Corte concluyó que “la eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Así mismo, consideró el cierre discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas”.

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Aunque el alto tribunal apuntó que ya no era posible restablecer la cuenta de Instagram asociada al caso “declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, lo cual habilita a la demandante para acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de reparación”.

Las órdenes de la Corte a Meta son:

- Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.

- Asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado.

- Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.

En la sentencia también la Corte instó a Meta a “definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos frente a desnudos y actividades sexuales de adultos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación”.