La defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez recibió este martes 19 de agosto una noticia que cambió el rumbo del proceso judicial en su contra: el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la medida de detención domiciliaria que lo mantenía privado de la libertad desde hacía 19 días y ordenó su liberación inmediata, al acoger una tutela que alegaba vulneración de sus derechos fundamentales.
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El fallo, adoptado por los magistrados Aura Alexandra Rosero Baquero y Leonel Rogeles Moreno, concluyó que la medida de aseguramiento dictada contra Uribe había desconocido garantías básicas como la presunción de inocencia, la dignidad humana, el debido proceso y la libertad personal. De esa manera, el exjefe de Estado recupera la libertad tras permanecer bajo detención en su residencia de Rionegro, Antioquia.
La defensa recibió con satisfacción el pronunciamiento y señaló que este respalda de manera directa sus argumentos jurídicos. “Se recoge toda nuestra argumentación y se procede a dejar sin efecto la decisión consignada en la condena”, afirmó Granados, quien en diálogo con el diario ‘El Tiempo’ explicó que cuatro de las 38 páginas de la sentencia reproducen de manera expresa las tesis que habían presentado.
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Uno de los puntos más resaltados por el abogado fue el señalamiento del tribunal a la juez que dictó la medida de aseguramiento. A juicio de Granados, la providencia “le indica de manera precisa a la juez cada uno de los errores que cometió. El primero, que no se puede privar de la libertad a una persona con expresiones genéricas, carentes de sustento”.
Los magistrados fueron claros en advertir que, “en un Estado de derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado”, sino en circunstancias verificables y actuales que justifiquen la necesidad de la restricción.
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En ese sentido, cuestionaron que la juez hubiera mencionado un supuesto riesgo de fuga sin sustentar la afirmación ni aportar evidencias que la respaldaran. El fallo destacó que no existía ninguna solicitud de refugio, asilo ni indicios de que Uribe pretendiera abandonar el país.
La defensa también celebró que la providencia descartara los señalamientos contra sus actuaciones procesales. Granados precisó que el tribunal estableció que no puede calificarse como maniobra dilatoria el ejercicio legítimo del derecho de defensa. “La providencia sintetiza lo que debe ser el comportamiento de un juez en Colombia, en este caso, por orden del Tribunal Superior de Bogotá”, recalcó.
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El abogado enfatizó en el precedente que, a su juicio, deja la decisión. Para él, la providencia no solo reivindica la situación del expresidente, sino que envía un mensaje al sistema judicial sobre el respeto a las garantías fundamentales: “Para la defensa, el fallo es el reconocimiento de que, en Colombia, a pesar de todas las situaciones y presiones que se han dado alrededor de este caso, el derecho y la justicia se abren camino y le devuelven la esperanza a muchos colombianos de que, efectivamente, sí habrá justicia para Álvaro Uribe Vélez”.
El proceso, sin embargo, continúa abierto. La Fiscalía, que formuló los cargos, y las víctimas acreditadas, podrán impugnar la tutela ante la Corte Suprema de Justicia, que tiene un plazo de 20 días para pronunciarse. Además, la Corte Constitucional podría eventualmente seleccionar el caso para revisión.
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En paralelo, continúa en curso la apelación presentada por la defensa contra la sentencia de primera instancia. El Tribunal Superior de Bogotá tiene como plazo máximo el 16 de octubre para decidir en segunda instancia, fecha en la que prescribiría la acción penal. Después de ello, aún quedaría la posibilidad de acudir a la casación ante la Corte Suprema de Justicia.