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Con una ponencia a cargo de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que deja precedentes en las condiciones laborales de personas con discapacidad.

La magistrada Zúñiga estudió el caso de una mujer identificada como Karen Esther Jiménez Díaz, quien sufrió un accidente laboral en 2013 que derivó en cirugías, incapacidades y deficiencias de movilidad.

De acuerdo con la Corte, la empresa donde laboraba dio por terminado el contrato alegando vencimiento de plazo fijo, pese a que era un contrato indefinido, por lo que la mujer denunció despido discriminatorio por discapacidad.

En el fallo se lee que la deficiencia derivada del accidente se configuró como de mediano plazo, al implicar tratamientos prolongados y limitaciones funcionales que generaban barreras en el entorno laboral.

A pesar de que el empleador tenía conocimiento de la situación, no implementó ajustes razonables efectivos para garantizar inclusión laboral de mujer, por lo que su despido no obedeció a una causa justa u objetiva, “sino que se configuró como discriminatorio en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997″, según la Corte.

Decisión de la magistrada que protege a la población con discapacidad

En la decisión, la Corte señaló que la discapacidad no debe entenderse como una limitación inherente a la persona, sino como el resultado de entornos mal diseñados que generan exclusión.

“La verdadera discapacidad está en los entornos que excluyen, no en las personas”, se lee en el fallo.

Por esto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió revocar la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones.

Además, se declara la ineficacia del despido, se ordena el reintegro de Karen Jiménez Díaz a su cargo o uno equivalente.

La empresa deberá pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde abril de 2014 hasta el reintegro y una indemnización especial de 180 días de salario ($10.025.022).

Los aportes a seguridad social y cesantías adeudadas se deberán regresar a la empleada.