En el sistema de salud colombiano, la afiliación a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) se realiza mediante los regímenes contributivo o subsidiado, según las condiciones económicas del afiliado. A través de estas entidades, los ciudadanos acceden a servicios médicos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS). Una de las dudas más frecuentes entre los usuarios es si un hijo mayor de 25 años puede continuar como beneficiario en la EPS de sus padres. La respuesta general es negativa, pero existen excepciones delimitadas por la normativa.
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La Ley 100 de 1993, que organiza el Sistema de Seguridad Social en Salud, establece que la cobertura como beneficiario para hijos de afiliados se extiende hasta los 25 años, siempre que estos no tengan ingresos propios ni estén obligados a realizar aportes como cotizantes. Este punto fue ajustado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015, que modificó la composición del núcleo familiar en lo relacionado con la seguridad social.
El Decreto 1164 de 2014, emitido por el Ministerio de Salud, regula la inclusión de hijos mayores de edad en el sistema de salud como beneficiarios del régimen contributivo. Este decreto contempla que, entre los 18 y los 25 años, los jóvenes que dependan económicamente de sus padres pueden ser afiliados a la EPS familiar, siempre que no mantengan relación laboral formal, no tengan contrato de prestación de servicios, ni desarrollen actividades económicas como independientes con ingresos suficientes para cotizar por su cuenta.
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El objetivo de esta reglamentación, según el Ministerio, es evitar que los jóvenes queden sin protección durante una etapa en la que aún no han logrado autonomía financiera. “El objetivo es garantizar la cobertura de los beneficiarios del régimen contributivo entre los 18 y 25 años que no tienen la obligación de cotizar”, explicó la entidad.
Pasado este límite de edad, las EPS están en la obligación de suspender la afiliación como beneficiario. No obstante, estas también deben hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los requisitos a través de los reportes del sistema de afiliación. De constatarse que el beneficiario ya no cumple las condiciones, se debe informar al usuario y proceder con la desvinculación.
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En los casos en que una persona mayor de 25 años no tenga capacidad de pago y no esté empleada formalmente, puede solicitar la inclusión en el régimen subsidiado de salud, previa caracterización socioeconómica, mediante encuesta del Sisbén o validación por parte de las autoridades territoriales.
Este marco normativo busca garantizar la continuidad del acceso a los servicios de salud sin afectar la sostenibilidad del sistema ni permitir afiliaciones sin justificación. Por tanto, los afiliados deben estar atentos a los requisitos que rigen la permanencia de sus familiares como beneficiarios, especialmente al cumplir los 25 años.