A través de un proyecto de ley, el Gobierno nacional pretende adoptar una serie de modificaciones frente a la regulación de los servicios públicos en el país, en especial, de energía eléctrica.
EL HERALDO tuvo acceso al anteproyecto que es construido por el Ministerio de Minas y Energía, el cual contempla una serie de medidas que han sido anunciadas con antelación por el Ejecutivo.
Uno de los puntos contemplados corresponde a la reglamentación del pago de los saldos de la deuda de opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3 por parte de los usuarios de los estratos 4, 5, 6 y no residenciales.
De acuerdo con lo establecido en el texto, esta medida será adoptada “de manera excepcional y en concordancia con el principio de solidaridad y redistribución de ingresos”. Se plantea que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) defina, en un término no superior a un mes, los mecanismos necesarios para la asignación de dichos saldos de opción tarifaria, calculados al corte de la entrada en vigencia de la mencionada ley.
Es de anotar que la reglamentación de la medida tendría un límite máximo de 15 años y aplicaría a todas las comercializadoras de energía en el país.
Cambios en los subsidios
En el proyecto de ley también se plantean modificaciones a las condiciones para recibir el subsidio al consumo en los estratos 1, 2 y 3. Primeramente se plantea una evaluación a la continuidad de este beneficio a los hogares de los estratos 1, 2 y 3 que presenten consumos que superen el consumo de energía mensual de los usuarios de estratos no subsidiados.
Otro de los puntos establecidos corresponde a que “cuando el consumo promedio de un usuario subsidiado supere el doble del consumo de subsistencia, se deberá reasignar el estrato a uno sujeto de contribuciones”.
En tal sentido, “estas medidas aplicarán de manera transitoria mientras son reglamentados e implementados los elementos de asignación de subsidios establecidos en el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 y demás disposiciones relacionadas con la aplicación del Registro Universal de Ingresos para la focalización de los subsidios de Energía Eléctrica”.
En el documento se deja expreso que se adoptará un periodo de transición no mayor a seis meses previos a la entrada en vigencia de la ley, “dando oportunidad a los usuarios que actualmente se benefician del subsidio para que ajusten sus consumos”.
También se le da al Ministerio de Minas y Energía la responsabilidad de definir los criterios y lineamientos para que hogares de los estratos 1, 2 y 3 soliciten la restitución condicionada del subsidio.
Adicionalmente, en dicho el periodo de transición, los comercializadores que atienden usuarios beneficiarios de subsidios al consumo de energía eléctrica deberán realizar actividades de normalización en las viviendas o normalización para la contabilización de medidas en las que varios hogares comparten un mismo medidor de consumo, con el fin de evitar que la medida genere errores de exclusión.
Y apunta el documento que los ahorros logrados con esta medida se deben destinar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a financiar proyectos “en el marco de la transición energética”.
Nuevos mecanismos tarifarios
En el anteproyecto se contempla adoptar una serie de mecanismos tarifarios diferenciales para empresas públicas o grupos de empresas que permitan “promover la estabilidad tarifaria y garantizar la accesibilidad a la energía eléctrica en condiciones eficientes asequibles y justas”.
En ese sentido, la contratación de energía se plantea como una política pública que permita limitar la exposición de los usuarios regulados de las empresas públicas del Estado o grupos de empresas, así como se insta a implementar mecanismos que contribuyan a garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaria en la prestación del servicio público.
Además, se proyecta reducir el sesgo en la venta de energía para la demanda regulada “a través de mecanismos estandarizados para la compra de energía por parte de las comercializadoras que atienden estos usuarios”.
Por tal motivo, la Creg podrá habilitar y reglamentar mecanismos de compra unificada de energía mediante procesos de contratación de largo plazo, con destino a atender la demanda regulada atendida por empresas públicas.
Creg: habrá cambios en su composición
En el anteproyecto se incluyen modificaciones a la composición de la Creg. En tal sentido, se incluye a un experto como representante de la academia, que será nombrado por el presidente para periodos de 4 años.
También se agrega a un representante de los usuarios y representante de los sindicatos, ambos tendrán dedicación exclusiva y deben ser elegidos mediante un concurso público que será adelantado por una universidad.
Por su parte, los expertos comisionados deberán sumar una experiencia de cinco años en cargos de dirección o coordinación en asuntos energéticos en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; o haberse desempeñado como profesor, investigador, consultor o asesor, en asuntos energéticos.