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Un sanción millonaria impuso el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, a Comcel por la comisión de conductas constitutivas de abuso de posición dominante y otras infracciones a la libre competencia.

Las sanciones impuestas ascienden a $87.750.022.500, equivalentes a 148.855 SMLMV, por dos infracciones sancionadas.

Según la resolución de la SIC, Comcel 'infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia; y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, al abusar de su posición dominante por obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización, con fundamento en las conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de los equipos móviles'.

Por esta infracción, la Sic impuso una sanción pecunaria de $53.909.775.000 equivalentes a 91.450 SMMLV.

Igualmente, Comcel según la SIC, 'infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia, con fundamento en las conductas relacionadas con el abultamiento de cifras de Portabilidad Numérica Móvil'. Infracción que le fue impuesta una sanción de $33.840.247.500, equivalente a 57.405 SMMLV.

Igualmente, la SIC envió copia de la resolución a la Delegatura para la Protección de la Competencia de esta Superintendencia, 'con el fin de que evalúe si existe mérito suficiente para iniciar una averiguación preliminar contra Juan Carlos Archila Cabal, presidente de Comcel S.A. e Hilda María Pardo Hasche, segunda suplente del presidente de Comcel S.A., por haber presuntamente incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones que se sancionan en el presente acto administrativo'.

De igual modo, exoneran a Comcel de una tercera conducta investigada consistente en la no entrega de Números de Identificación Personal (NIPs) a sus usuarios al momento de pretender realizar trámites de portabilidad numérica, por no constituir una práctica restrictiva de la competencia.

Según informó la entidad, contra esta decisión procede el recurso de reposición.