
El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, rectificó su pronunciamientos frente al aborto y la píldora del día después, pero anunció que presentará incidente de nulidad ante la Corte.
Ordóñez sostuvo este miércoles, en rueda de prensa, que fue más allá por lo pedido por la Corte y ordenó la revocatoria de todo el acto administrativo exigido en la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012.
"Quiero anunciar al país que presentaré a la sala plena incidente de nulidad para que invalida la sentencia por encontrar graves deficiencias e inconsistencias"., dijo
Con estas palabras se rectificó el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, sobre sus pronunciamientos frente al aborto y la píldora del día después, acatando el fallo de la Corte Constitucional que concedió una tutela a Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres que se vieron afectadas en sus derechos fundamentales .
"Quiero decirle al país que he ratificado en sus respectivos cargos a las procuradoras Ilva Miriam Hoyos y María Eugenia Carreño. ellas no han mentido, no hemos faltado a la verdad, ni manipulado, la Procuraduría habla claro y de frente", indicó en su rectificación sobre el fallo de la Corte Constitucional.
La rectificación de Ordóñez Maldonado se da justo en el tiempo límite de 48 horas que tenía para acatar la orden del alto tribunal y un día después que el presidente Juan Manuel Santos dijera: “El Procurador tiene que acatar lo que la Corte Constitucional le ordena”, porque “estamos en un Estado de Derecho”.
También la declaración se da en medio de las críticas desde diferentes sectores por su posible reelección.
"Esta trayectoria ha forjado mi entendimiento para entender el desarrollo jurídico", indicó.
La Corte Constitucional concedió la tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador Ordóñez, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez, por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la información en materia reproductiva.
Tras la decisión de la Corte, renunciaron a sus cargos las procuradoras Ilva Miriam Hoyos y María Eugenia Carreño y hoy fueron ratificadas por el procurador Ordóñez Maldonado
Qué debía rectificar
La Corte ordenó rectificar su equivocación al referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” ya que, en realidad, éstas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas.
Y modificar la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación en el sentido de que, en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.
Comunicado de prensa
Dentro del marco jurídico que establece el Estado de Derecho colombiano y en condición de procurador general de la Nación procedo a dar cumplimiento de la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012, en atención al profundo respeto que profeso a la institucionalidad y acatamiento debido de las decisiones judiciales, en los siguientes términos:
1. Conforme al numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, explico que la expresión «campañas masivas de promoción del aborto como derecho», contenida en el comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, debe entenderse como «campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos», de acuerdo con la nota n.o 56, página 180, de la parte considerativa del fallo de tutela.
2. Respecto al numeral cuarto de la parte resolutiva de dicho fallo, me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación porque no goza de las formalidades propias que le den ese carácter.
Sin embargo y en palabras de la Corte Constitucional, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación debe ser «en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.»
Las anteriores manifestaciones se hacen en cumplimiento de la orden impartida por la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012 y sin perjuicio del incidente de nulidad, que ofrece el ordenamiento jurídico colombiano, y que interpondrá la Procuraduría General de la Nación ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.