El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del decreto que reglamentó la prohibición de poseer, entregar o comercializar drogas contenida en el Código Nacional de Policía.
De acuerdo con la máxima corte de lo contencioso administrativo, el Gobierno Nacional 'sí gozaba de la competencia para reglamentar y sancionar el porte y tenencia de la dosis mínima'.
Agrega la decisión que varios instrumentos legales vigentes al momento de expedición del decreto, entre ellos el Código de Policía, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional 'contenían esa prohibición y el compromiso del Estado para desarrollar los instrumentos legales afines'.
El alto tribunal señaló además que la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles las expresiones 'alcohólicas' y 'psicoactivas' en el Código de Policía, 'no afecta la validez del acto cuestionado', primero porque la decisión fue proferida con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto demandado, segundo porque la sentencia se refirió al consumo de sustancias prohibidas y no al porte y tenencia de las mismas, y tercero porque el decreto se fundamentó en 16 normas adicionales a la examinada por la Corte que se encuentras vigentes y que le dan sustento jurídico al mismo.
Para el control del microtráfico, se lee, 'la Policía se encuentra facultada para que a través de un procedimiento verbal determine quiénes son consumidores y quiénes no, bajo las condiciones de la norma antes señalada y así brindar todas las garantías del debido proceso a la persona que porte, posea y tenga ese tipo de sustancias. Este instrumento policivo es aplicable a todas las personas que porten y tengan sustancias estupefacientes o sicotrópicas prohibidas, en el cual siempre se debe garantizar el derecho de defensa y contradicción'.