Los temas pensionales contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) volvieron a generar polémica, esta vez por cuenta de un nuevo artículo que permitiría cambiar de régimen pensional a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión.
El artículo 303 establece que si un cotizante no ha recibido la doble asesoría pensional por parte de Colpensiones o de alguna Administradora de Fondos de Pensión (AFP) tendría una gabela de cuatro meses luego de la expedición de la ley para cambiar de régimen pensional. Esto aplicaría para mujeres mayores de 50 años y para hombres mayores de 52 años con más de 750 semanas cotizadas.
Cabe señalar que en Colombia hay dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media (RPM), que es público y que maneja Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), que opera con los fondos privados.
Por ley, actualmente un cotizante no puede pasar de un régimen a otro después de cumplir la edad límite en la que le queden 10 años para alcanzar la pensión que para las mujeres es de 57 años y para los hombres de 62 años.
Es así que una mujer no puede pasarse de Colpensiones a una AFP después de 47 años, ni un hombre después de los 52. Esto cambiaría con el polémico artículo.
El artículo fue incluido en la ponencia del Plan Nacional de Desarrollo mediante una ponencia firmada por varios parlamentarios.
El profesor de economía de la Universidad Javeriana Jorge Restrepo publica en su cuenta de Twitter que este artículo 'puede generar un impacto negativo sobre el ahorro del país y generar pérdidas inmensas al portafolio de los ahorradores en Colombia y generar un hueco fiscal enorme que desequilibraría las finanzas de la Nación'.
En declaraciones a la cadena radial RCN, el vicepresidente técnico de Asofondos, Jorge Llano, advirtió que los costos económicos serán muy importantes porque el Gobierno tendrá que cubrir con mayor gasto las pensiones de esas personas nuevas de salarios altos que se trasladen desde las AFP y que requerirán de subsidios.