Ante la andanada de retiros de visas de los Estados Unidos a miembros del gabinete del presidente Gustavo Petro, tras el retiro de la propia visa del mandatario colombiano, las reacciones de los gremios, políticos y analistas, y hasta del propio abogado del jefe de Estado, no se han hecho esperar.
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La presidenta de AmCham Colombia y ex ministra de Comercio, María Claudia Lacouture, advirtió en sus redes sociales que “el retiro de la visa al presidente Petro no representa un rompimiento de las relaciones entre ambos países, pero si introduce un nuevo factor de complejidad a la relación que viene tensa desde comienzo de año. (...) La revocatoria de la visa a se origina en sus palabras llamando a desconocer la institucionalidad de EE. UU. y es una decisión directa contra el jefe del Estado y no contra el país”.
A su vez, el precandidato presidencial y ex ministro del Interior, Daniel Palacios, cuestionó: ¿Pero en qué momento la visa de Petro es una causa nacional? Aquí el irresponsable es @petrogustavo que con su actitud infantil pone en riesgo una vez mas las relaciones comerciales con EE. UU".
El líder del Movimiento de Salvación Nacional, Enrique Gómez, señaló que “el nivel de ignorancia de @AABenedetti raya con lo ridículo. De manera infantil trata de meter en la lucha de clases el tema de visas. Señor Benedetti, ¿dónde deja a deportistas, músicos, emprendedores que sin tener ese tipo de distinciones anacrónicas deben usar el visado? ¿Alistando el campo para aislar por completo al país?”.
Así mismo, la ex ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, se preguntó: “¿El juego con las visas de los EE. UU. es por dignidad? O más bien ¿indignidad para Colombia? La visa es un instrumento de soberanía de todo país, mediante el cual acepta o rechaza visitantes. El Gobierno colombiano pretende convertirlo en un instrumento para desafiar a los EE. UU., buscando sanciones comerciales para sumarse al discurso de víctimas de bloqueo y tener la disculpa para dar el paso definitivo al autoritarismo”.
Entre tanto, el analista político Marco Frieri, comentó: “Los que están entregando su visa a EE. UU., ¿ya se enlistaron también en el ‘ejército’ de Petro que va a ‘liberar’ Gaza?”.
El empresario y representante artístico Fernán Martínez dijo que “serán unas 500 visas las revocadas a los activistas petristas por la sencilla razón y discreción de apoyar pasiva o activamente el terrorismo y favorecer narcotraficantes colombianos y venezolanos. Ni les interesa ir ni los quieren recibir. Simple. (...) Además de revocarles las visas a unos 500 funcionarios activistas seguramente les van a confiscar las cuentas y propiedades que tengan en los Estados Unidos, el mismo tratamiento que le da EE. UU. a funcionarios de Maduro y Cuba”.
Y Alejandro Carranza, abogado de Petro, publicó en un extenso ‘trino’ su visión sobre la situación jurídica del mandatario en los Estados Unidos: “Se sugiere que la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño o la Embajada de Colombia en Washington examinen el 18 U.S. Code § 2387, en aparente referencia a las declaraciones del presidente durante su visita oficial a la ONU en Nueva York. Valoro su interés en los temas de derecho internacional, pero es necesario precisar lo siguiente para evitar interpretaciones jurídicas erróneas”.
La primera, agrega, “inaplicabilidad del 18 U.S.C. § 2387 al presidente Petro. El estatuto estadounidense sanciona intentos de incitar a la insubordinación dentro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. Sin embargo el presidente Petro, como jefe de Estado en ejercicio, goza de inmunidad penal absoluta conforme al derecho internacional consuetudinario, reconocido expresamente por la Corte Internacional de Justicia en el caso Arrest Warrant (R.D. Congo v. Bélgica, 2002). Dicha inmunidad impide que tribunales extranjeros ejerzan jurisdicción penal sobre actos soberanos, incluidos discursos oficiales en foros multilaterales. La jurisprudencia estadounidense respeta esta regla: en Tachiona v. United States (2nd Cir., 2004), se reiteró que los jefes de Estado en funciones están fuera del alcance de acciones judiciales en EE. UU”.
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Así mismo, afirma el jurista que “aunque las palabras se emitieron en un espacio público y no en un escenario formal, el presidente Petro se encontraba en Nueva York en calidad oficial, atendiendo la Asamblea General de la ONU. La inmunidad penal absoluta de los jefes de Estado en ejercicio, reconocida por la Corte Internacional de Justicia en Arrest Warrant (2002), cubre todas sus actuaciones durante visitas diplomáticas, incluso si son expresadas en contextos informales. La jurisprudencia estadounidense (ej. Tachiona v. United States, 2004) confirma que esta inmunidad se respeta en su territorio. El uso de un megáfono en una protesta no despoja al acto de su carácter soberano: se trató de una expresión política coherente con las posiciones oficiales de Colombia sobre Gaza. Las palabras del presidente Petro en la ONU, en una calle de Estados Unidos sobre la necesidad de un ‘ejército de humanidad’ y la crítica a políticas militares globales, son expresiones políticas y pacifistas, propias de su rol diplomático: No constituyen instigación directa a insubordinación bajo § 2387, pues la jurisprudencia estadounidense (caso Brandenburg v. Ohio, 1969) exige peligro inminente para que un discurso sea sancionable”.
Y concluye Carranza que “la eventual revocatoria de la visa del presidente Petro por parte de EE. UU. es una decisión administrativa y diplomática, no judicial, y justamente refleja el reconocimiento de que no existe base legal para un proceso penal. Un intento en ese sentido violaría la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), el Acuerdo de Sede de la ONU (1947), que protege a los jefes de Estado en visitas oficiales a Naciones Unidas”.