La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito anunció que las normas que regulan el uso de motocicletas y motocarros en Barranquilla estarán vigentes hasta el 30 de junio del próximo año.
En un comunicado de prensa que fue publicado la mañana de este miércoles, la Secretaría indicó que el Decreto 0452 de junio 27 de 2017, por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros en el Distrito, fue prorrogado a través del Decreto Distrital N° 0271 de 2019.
Es así como se mantiene la prohibición de la circulación de motos, durante todos los días de la semana, en horario de 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. Sin embargo, los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.
El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 8 personas adicionales, pero esta información debe ser radicada en la Secretaría de Tránsito.
Otra de las medidas que se mantiene vigente es la prohibición de la circulación de este tipo de vehículos en las troncales del sistema de transporte masivo (Transmetro) y el cuadrante entre la calle 30 y Murillo con las carreras 38 y 45.
Según el Decreto, están exentos de estas medidas los miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
Igualmente los escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada que estén debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la Republica con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas
En ningún caso podrán circular y/o transitar, o ir como acompañante en motocicleta menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas.
La Secretaría también informó que los permisos de circulación expedidos hasta el 30 de junio de 2019 tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2019. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.
De acuerdo con el Decreto, a partir del 1 de septiembre de 2019 se iniciará la etapa sancionatoria a los conductores de motocicleta que no hayan renovado o solicitado por primera vez el permiso de circulación en la zona de restricción.
La Secretaría recordó que las medidas de regulación continuarán para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos, con el fin proteger la vida de conductores, pasajeros, peatones, y evitar el incremento en los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.