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Caso Petro

La decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derecho Humanos – en adelante Corte IDH- en el caso Petro Urrego vs. Colombia, se convertirá en un desafío para el Estado colombiano en la lucha contra la corrupción y la garantía de los derechos políticos en los términos planteados por este tribunal. Como se conoció esta semana, la Corte IDH condenó a Colombia por la vulneración de los derechos políticos de Gustavo Petro como resultado de las decisiones adoptadas por la Procuraduría General de la Nación en las que inhabilitaba y destituía a Petro como alcalde de Bogotá. Vale la pena aclarar que tales decisiones fueron declaradas nulas por parte del Consejo de Estado en Colombia, tribunal que, en aplicación de la figura de control de convencionalidad, consideró que las medidas adoptadas por la Procuraduría no cumplían con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, la Corte IDH fue más allá y alegando el principio de complementariedad consideró que el Consejo de Estado se había quedado corto en la aplicación de la Convención. 

Ahora, el problema para el Estado colombiano va mucho más allá de la condena por el caso Petro Urrego; Colombia deberá modificar su normativa interna, por orden de la Corte IDH, restándole facultades a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para imponer sanciones a funcionarios elegidos popularmente. La Corte adopta esta decisión en aplicación del artículo 23 de la Convención, el cual establece que la restricción de derechos políticos de personas elegidas popularmente debe adoptarse mediante una condena, por un juez competente, en un proceso penal. 

La decisión de la Corte IDH si bien se da en el marco de sus competencias en la garantía y protección de los derechos humanos, ha recibido amplias críticas por chocar con el diálogo judicial que debe haber entre los tribunales, principalmente porque el Consejo de Estado y la Corte Constitucional ya se habían referido sobre la materia. Al respecto, si bien la Convención establece un estándar de protección de los derechos políticos y de garantías judiciales que tiene una exigencia más que legítima y un objetivo claro –como se vio en el caso de Leopoldo López contra Venezuela-, esta decisión dejará sin herramientas a Colombia en la lucha contra la corrupción. 

La Procuraduría y la Contraloría como órganos de control han desempeñado un papel relevante en la lucha contra la corrupción; un mal que carcome al país y sobre el cual deben imponerse las más altas sanciones disciplinarias y fiscales. Pensar en la justicia penal como el único mecanismo para imponer sanciones a quienes cometan actos de corrupción, es dejar a merced de la impunidad el erario y el respeto por las instituciones. Está claro que el proceso para imponer restricciones a los derechos políticos debe cumplir con rigurosidad las garantías procesales, pero habría resultado pertinente que la Corte conociera que nuestro sistema de control disciplinario tiene un control judicial posterior que garantiza que así sea. El desafío de Colombia estará en no bajar la guardia frente la corrupción y buscar que las reformas que se adopten en la materia cumplan con el estándar de la Corte IDH sin restarle eficacia a las sanciones disciplinarias. 

@tatidangond

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