¿Cómo voto? Preguntó Anatolio Hernández Lozano, representante a la cámara por el Departamento de Guainía, curul que coronó en representación del Partido de la U, con 2.338 votos. Rauda la presidente de la corporación Jennifer Arias, representante a la cámara del Centro Democrático, por el departamento del Meta, respondió: Anatolio, vote sí.

Este hecho sin precedente por bochornoso, falto de ética y atípico, en cualquier democracia consolidada del mundo, traería eventualmente consecuencias disciplinarias, penales y censura nacional. Sin embargo, para la “democracia” colombiana teniendo en cuenta el descaro de su clase política, considero simplemente que el episodio no pasará más allá de ser otra anécdota de la corrupción parroquial.

Es que no importó o muy poco, que en aquel momento se votaba la norma eliminatoria de la ley de garantías, prohibitiva de la contratación pública en época preelectoral, por si sola inconstitucional como era de conocimiento de la Cámara de Representantes en pleno. Es decir, la corporación debatía una norma espuria con procedimientos que pudieran ser delictivos o por lo menos disciplinables.

Tamaño despropósito contrasta con el reto que se impuso la presidente de la corporación Jennifer Arias, al expresar en su acto de posesión que:

"Tenemos el enorme reto de recuperar la imagen de un congreso con altos niveles de desaprobación y estoy convencida que en esta legislatura trabajando en equipo, con presencia aún más fuerte en nuestras regiones y construyendo sobre las diferencias, Colombia brillará desde los territorios".

Su embarrada jamás permitirá la recuperación de la pésima imagen del congreso ni muchos menos propiciará la disminución de los altos niveles de desaprobación de la corporación. Ni lo uno ni lo otro, todo lo contrario, representa una muestra más de la clase política abyecta y ruin que hay que cambiar en el 2022.

Los “Honorables Representantes” Arias y Hernández, son una vergüenza para los departamentos del Meta y Guainía, por supuesto para la nación.

En tales circunstancias, no hay aplicación de la inviolabilidad parlamentaria, porque según la Sentencia C-1174/04, la inviolabilidad no comporta, el establecimiento de una especie de “inmunidad judicial” sobre todas las actuaciones de los senadores y representantes que los haría “totalmente irresponsables” y que implicaría que “no pueden ser perseguidos por jurisdicción alguna”.

Es que la finalidad de la inviolabilidad de los congresistas explica naturalmente sus características y alcances. En cuanto a sus rasgos esenciales, en primer término, la doctrina constitucional y la práctica jurisprudencial coinciden en señalar que esta prerrogativa es primariamente una garantía institucional en favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegio personal del senador o del representante como tal.

Es que bajo la sombra de la inviolabilidad no se puede atropellar el ordenamiento jurídico, ni los principios y valores sociales. Tal hecho por demás deleznable representa una desvergüenza nacional.