Una verdadera cascada de proyectos de reformas político-electorales se encuentra en curso en el Congreso de la República de cara a las elecciones del año 2022, entre las cuales se destacan: Acto Legislativo por medio del cual se implementa el Voto de la Fuerza Pública; Acto Legislativo por medio del cual se establece el Voto Obligatorio Transitorio; y, Ley Estatutaria a través de la cual se adopta el Nuevo Código Electoral Colombiano. Ya se había radicado en la Cámara de Representantes, pero fue retirado, el Acto Legislativo por medio del cual se regulaba el Voto Virtual.
En general los proyectos en cita, en nada o mínimamente, permiten superar la decadencia de la política y del Sistema Democrático Colombiano, permeado principalmente por la financiación ilícita de campañas políticas, proveniente del narcotráfico, del saqueo al erario y por la radicalización del ejercicio electoral, sustentado en la violencia política y la compra del voto.
Tampoco dichas normas resuelven sustancialmente la arquitectura y competencias de la Organización Electoral, de lejos no corrigen las malas prácticas electorales, que por fuera de la institucionalidad también contribuyen a la falta de ejercicio del voto libre, ocasionando ilegitimidad y falta de confianza en los resultados electorales, aspectos medulares soslayados en los proyectos, entre muchísimos otros de fondo.
Sin embargo, hay que reconocer en cada iniciativa legislativa un interesante intento de avance para resolver las necesidades estructurales del Proceso Electoral Colombiano, destacándose las propuestas de: un desarrollo tecnológico contemporáneo y la lucha contra la abstención electoral.
Dentro de esa amalgama de proyectos, hoy deseo referirme únicamente en esta columna al de Voto Obligatorio Transitorio, inicialmente lo que más pondero de este Proyecto de Acto Legislativo, es su carácter de “transitorio”, pues es claro y sin discusión alguna, que desde la teoría y praxis política universal, el voto debe ser libre por antonomasia, en particular en los sistemas que se reputan democráticos.
El autor del proyecto Jorge Benedetti Martelo, propone un cambio en la reglamentación legal del voto, reconocido desde la constitución colombiana como un derecho y deber del ciudadano, por la de solo deber obligatorio, extendido por un período único de 12 años, con el objeto de: superar la abstención electoral histórica del 50% en promedio, proteger los recursos públicos que se destinan a la organización de elecciones y combatir la corrupción en época electoral. Es decir, atajar la compra del voto y las cifras astronómicas que se gastan en una campaña política en Colombia.
Hasta aquí considero que los términos de justificación del proyecto son adecuados, faltaría adicionalmente plantear que en el término transitorio de 12 años del voto obligatorio, el Estado debe desarrollar campañas tendientes a elevar la cultura política de los colombianos, incentivar su pensamiento crítico e independiente para el ejercicio libre del sufragio, en procura del alfabetismo político electoral del que adolece la nación.
La propuesta considera que ninguna iniciativa legislativa o medida de cambio va a ser efectiva en estos momentos para reparar las fallas estructurales del sistema político. Sin embargo, deja entrever que durante los 12 años de vigencia transitoria del voto obligatorio, servirían para generar cambios en la infraestructura jurídica del sistema político-electoral y en el comportamiento electoral de los colombianos, como parte de la solución de la grave situación que el proceso electoral amerita.
Al respecto, considero que esta última no solo es una justificación válida para la aprobación del proyecto sino la de mayor calado del Acto Legislativo, para implementación transitoria por 12 años del voto obligatorio, porque responde por los menos a 3 problemas estructurales de la Democracia Colombiana:
1.- La pandemia disminuirá la economía en promedio en 5.5 del PIB en el próximo año. En consecuencia, el voto obligatorio aliviará ostensiblemente la financiación de los procesos electorales a partir de 2022, para elección de presidente y posterior la de Congreso de la República, por parte del Estado.
2.- La financiación y topes de campaña, dejarán, de un lado, de ser la mentira nacional generalmente aceptada. De otro, se generaría un alivio financiero no solo de la hacienda pública, sino, también de las campañas electorales, produciendo una verdadera igualdad frente a la opción del poder político.
3.- Permitiría un control un poco más real de la financiación ilícita de las campañas políticas, circunstancia que en la práctica desequilibra las oportunidades de participación política de grupos minoritarios y cercena la posibilidad de nuevos liderazgos políticos.
De otro lado, acertadamente el Proyecto de Voto Obligatorio Transitorio, justifica la abstención electoral como expresión libre de la voluntad del elector, entendida como un elemento del sistema electoral, por lo que considera no ser posible eliminarla del panorama por completo, reconociéndola como un indicador importante y forma válida de participar en algunos casos, lo cual explica de la siguiente manera: “No hay una única clase de abstención electoral, dentro de la variedad cabe resaltar la existencia de una abstención técnica o estructural y una política o racional; abstenciones que, consideramos, no pueden ser objeto de sanción. La primera hace referencia a razones no imputables al ciudadano, tales como la enfermedad, ausencia física, clima, etc. La segunda es una “... actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral que es la expresión de una determinada voluntad política de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo) o bien de no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral, convirtiéndose la abstención que podríamos denominar activa en un acto de desobediencia cívica o en la concreción de su insatisfacción política. ”
Constituyéndose en este último caso una forma de participación válida y respetable. Para los casos expuestos es necesario contemplar excepciones a la obligatoriedad de participar en elecciones. Sin embargo, consideramos que es sumamente importante reducir la tasa de abstención en las contiendas electorales, se trata de disminuir su protagonismo y por tanto su impacto en los resultados de las elecciones.” Por las anteriores razones es que considero oportuno que el Congreso de la República, apruebe el Voto Obligatorio Transitorio por 12 años, pues le haría un gran favor a la deteriorada democracia colombiana, ya que le convendría por igual a todos los actores del proceso. Amén de que solo Colombia y Nicaragua son la excepción en la región, ya que todos los países tienen Voto Obligatorio y en ninguno se compran tantos votos como en Colombia.