La responsabilidad de los jurados de votación es vital tanto para la transparencia del proceso electoral, como para la entrega de resultados veraces y oportunos a la comunidad.
En tal sentido los jurados deben estar capacitados para resolver con solvencia intelectual las reclamaciones que presenten los testigos electorales en representación de sus respectivos partidos.
La Corte Constitucional en Sentencia C-620/04 pone fin a la discusión respecto de si el acto la notificación del ciudadano, que ha sido designado en calidad de jurado de mesa, debe ser personal o basta con la publicación que hace la Registraduría en sus sedes y su sitio web, manifestando al respecto lo siguiente:
La jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los llamados Actos Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular. A través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros. Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto, que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados. No obstante lo anterior, la indeterminación no se relaciona únicamente en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente estos aparezcan individualizados.
El nombramiento de los jurados de votación, es un acto administrativo mediante el cual la administración pública selecciona, de un espectro amplio de ciudadanos; aquellos que deberán cumplir con el deber constitucional de apoyar, como jurados de votación, los procesos electorales. En consecuencia, el acto administrativo de nombramiento de jurados de votación, tiene el carácter de particular y concreto. Lo anterior, debido a que dicho acto establece unos deberes claros y específicos en materia electoral, en cabeza de ciudadanos perfectamente individualizados y determinados. En este orden de ideas, este acto administrativo describe notoriamente los ciudadanos hacia los cuales va dirigido, predeterminándoles el deber de ser jurados de votación. Por ende, es un acto administrativo de carácter particular y concreto. Así las cosas, puede afirmarse que es “un acto individual referido a muchas personas concretamente identificadas”.
El acto administrativo de nombramiento de jurados de votación, es un acto administrativo de carácter particular y concreto sui generis; que aunque está dirigido a una multiplicidad de ciudadanos; están estos perfectamente individualizados y especificados. Por consiguiente, el proceso de notificación es excepcional en comparación con el proceso de notificación personal, típico de este tipo de actos. Así las cosas, encuentra esta Corte que el mecanismo de fijación o publicación de la listas, es proporcional y razonable, en punto de la cantidad de receptores que dicho acto administrativo tiene. Lo antecedente, apareja de suyo la constitucionalidad del mecanismo de notificación.