El hecho de que el tema de mis columnas dedicadas a la navegabilidad del río Magdalena haya estado dirigido a demostrar que para la competitividad de nuestra ciudad y de sus puertos es indispensable que esta se extienda hasta el centro del país, llegando hasta Puerto Salgar y La Dorada, no significa, ni mucho menos, que no me interese y me preocupe por la cíclica situación del escaso calado del canal navegable entre Bocas de Ceniza y el puente Pumarejo, tramo en el que se encuentran todos nuestros puertos sobre ambas márgenes del río. Lo que ha sucedido es que es ese un tema que ya cuenta con suficientes voces y actores. Analizo así mismo, que le han puesto casi que toda su esperanza para resolverlo a la cacareada APP de Río, hasta el punto que en una comunicación al Presidente Duque firmada por la totalidad de la bancada Caribe, manifestaron considerar exitosa esa APP si con esta se lograra de manera definitiva habilitar ese canal con un calado de 10.20 metros de manera permanente. La he releído y no me cabe en la cabeza esa posición. Como si el Magdalena tuviera solo 22 kilómetros.

No soy ni mucho menos, un conocedor de la materia, pero siempre procuro analizar las situaciones y en el caso de esta APP, haciendo alusión al mencionado canal navegable, hay algunas que me preocupan teniendo como base que para lograr la navegabilidad deseada desde Barranquilla hasta Barrancabermeja, se combinarán obras civiles con dragado, para lo cual Cormagdalena ha organizado esta APP mediante “Unidades Funcionales” (UF), definiendo con estas las obras a construir y los puntos exactos de las mismas. Pues resulta que a lo largo de nuestro canal navegable solo se anuncian dos de las 18 UF que acometería la APP, así: UF 1 en el Kilómetro 0: Reparación del tajamar occidental, y UF 2: en el Km. 14: Protección de orilla derecha con geo-bolsas. Solo se incluyen esas dos UF (obras) en nuestro canal navegable. Obvio que es muy importante la reparación de ese tajamar, hasta para el tren turístico proyectado por el Distrito, pero este seguirá cumpliendo su función igual que hoy. Así que como obra nueva solo se protegerá la orilla derecha en el kilómetro 14. Lo anterior significa que con dicha APP se lograría mantener la profundidad de nuestro canal navegable solo a punta de dragado, porque esta no incluye siquiera el mantenimiento del tajamar oriental o dique de contracción, tampoco el del espolón 6, ni el del dique guía, ni el dique Boyacá y sus espolones de protección, ni los espolones 4, 3, 2, 1 y 0, ni el dique direccional. Desconozco que sucedería si se les incrementara su deterioro durante esa concesión. Pero más ilógico aún, es que no contamos con un laboratorio hidráulico con el que se pudiera conocer cómo remediar esa sedimentación. Por ello resulta difícil concebir que un inversionista serio, ante tamaña incertidumbre, se atreva a invertir y hacerse responsable de un calado de 10.20 m. sin conocer el remedio eficiente para mantener esa profundidad. Lo que está claro es que no se incluirían nuevas obras de encauzamiento de la corriente para ayudar a arrastrar la sedimentación porque la Unidad Funcional 3, que es la siguiente, se ubica en el kilómetro 636, ya cerca a Barrancabermeja, y así las restantes río arriba. Sería conveniente que los estructuradores de la APP nos explicaran a los barranquilleros cuales son las obras incluidas en el contrato, que permitirían controlar en forma sostenible los problemas de sedimentación en el canal navegable y sobre todo, en Bocas de Ceniza.

nicoreno@ambbio.com.co