El Heraldo

Calendario electoral 2015

La Registraduría Nacional del Estado Civil ha proferido el calendario para la verificación de las elecciones de autoridades locales de 2015, en la cual elegiremos gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Las fechas más importantes son las siguientes:

El 25 de octubre de 2014, con base en el artículos 316 de la Constitución y 49 de la Ley 1475 de 2011, se inicia la inscripción de ciudadanos en Registradurías: especiales, municipales y auxiliares, de los ciudadanos que hayan cambiado de domicilio, plazo de cierre hasta el 25 de agosto de 2015.

El 25 de junio de 2015, conforme al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, vence el plazo para que se registren los comités de grupos significativos de ciudadanos, que pretendan escribir candidatos a través de la recolección de firmas.

En esta misma fecha se suspende la incorporación al censo de cédulas de primera vez y en virtud del artículo 30 de Ley 1475 de 2011, se inicia el periodo de inscripción de candidatos, el cual tiene fecha límite el 25 de julio de 2015. La modificación de listas por muerte, renuncia o no aceptación de candidatos, va desde el 26 hasta el 31 de julio.

El 25 de julio de 2015, conforme al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, inicia la propaganda electoral empleando el espacio público y se publica el Censo Electoral.

A partir del 26 de julio hasta el 9 de octubre de 2015 se surte todo el proceso de sorteo, nombramiento y capacitación de jurados de mesa.

El 28 de julio de 2015, en cumplimiento del artículo 10 Ley 6 de 1990, los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en donde se instalarán mesas de votación.

El 25 de agosto de 2015, de acuerdo con el artículo 36 Ley 1475 de 2011, se inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE.

El 8 de octubre de 2015, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar las comisiones escrutadoras y claveros.

El 14 de octubre de 2014, conforme al artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 Resolución No. 1781 del 2013 del CNE, vence término para postular los testigos electorales, por el representante legal o por quien delegue, si se trata de partidos o movimientos con personería jurídica o los inscriptores, si se trata de movimiento social o grupos significativos de ciudadanos.

El 25 de octubre se realizaran las elecciones de autoridades locales en toda Colombia y las comisiones escrutadoras iniciaran su trabajo el mismo día a partir de las 4 p.m.

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