En Colombia existe la sanción C355 de 2006 que permite el aborto bajo tres causales: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto.
La Corte Constitucional de Colombia votó hace unos pocos días a favor de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación, un paso “histórico para América Latina”, que han empujado organizaciones feministas para la protección de la vida y la salud de las mujeres. En sesión extraordinaria con cinco votos a favor y cuatro en contra, esta decisión, que no elimina el delito del aborto del Código Penal, pero da un plazo de seis meses a las gestantes que quieran poner fin a su embarazo.
Se trata, a pesar de ser una decisión en camino a medias, de la “legislación del aborto más avanzada de toda la región americana”, y deja abierta la puerta a una despenalización total, ya que aún queda por resolver la segunda demanda que hay en la Corte.
El aborto inducido es la eliminación de una vida hasta la 24 semana del embarazo. La madre debe proponer el procedimiento, después de que los honorable magistrados representantes de la Corte han ordenado el final de una vida o su asesinato, y el médico, efectuar el procedimiento de acabar una vida.
La profesión medica tiene como objetivo, preservar mejorar, o salvar vidas, por lo que el aborto se enfrentaría con la razón de ser de la ciencia médica para convertirse en ejecutores de ordenes contrarias a sus principios. La ley no podrá obligar a ningún médico a comportarse como asesino, a quitarle la vida a un nuevo ser en contra de su conciencia y convicciones.
Los procedimientos para frenar esta decisión constitucional deben ser aplicados lo más pronto, existen otras formas diferente de contrarrestar la violencia contra la mujer, la cual no va a ceder por la realización del aborto hasta las 24 semanas.
El científico mexicano especializado en biología evolutiva, Antonio Lazcano, aseguró que el producto del embarazo antes de la semana 12 de gestación no es una persona, ni siquiera en potencia, pues la placenta tiene el mismo contenido genético que el cigoto, así, un óvulo fecundado por un espermatozoide puede terminar en un niño, y, éste se considera persona hasta después de la semana 12.
Un estudio publicado en la revista Lancet, concluyó que hay más embarazos no deseados que terminan en abortos en los países más pobres, simultáneamente, más personas que buscan interrumpir los embarazos no deseados, y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo no aumenta la cantidad de abortos realizados.
Otros estudios han mostrado que, dentro de los Estados Unidos, las mujeres adultas que tuvieron un aborto único y legal en el primer trimestre de un embarazo no deseado tuvieron los mismos problemas de salud mental que el resto de las mujeres. La relación entre la interrupción del embarazo y las consecuencias psicológicas negativas dependen de factores, incluyendo especialmente las ideas, actitudes y sentimientos de las personas gestantes con respecto al embarazo y su interrupción.
Si bien es cierto, que las consecuencias negativas del aborto dependen de su carácter ilegal e inseguro, no lo es la interrupción del embarazo en sí misma.
La legalización debe realizarse no solo con principios jurídicos, sino también teniendo en cuenta los principios biológicos, con una posición médica que debe ser respetada.