En el marco de la emergencia económica declarada a través del Decreto No. 0150 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno expidió el Decreto No. 0173 del 24 de febrero de 2026, a través del cual se adoptaron medidas tributarias en materia del impuesto al patrimonio, adicionándose en ese sentido a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta como sujetos pasivos del mencionado impuesto.
El 12 de marzo de 2026 el Gobierno expidió el Decreto No. 0240 con el propósito de añadir nuevas medidas tributarias e incluir expresamente como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y sucursales.
Particularmente, entendemos de la redacción de la norma que el impuesto al patrimonio se causa por la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 igual o superior a $10.474.800.000, a una tarifa general del 0.5% o del 1.6% dirigida al sector financiero y extractivo principalmente. El impuesto debe pagarse el 1 de abril de 2026 y 4 de mayo de 2026 en dos cuotas iguales para el caso de las personas jurídicas, y el 30 de abril de 2026 y 1 de junio de 2026 para el caso de los establecimientos permanentes y sucursales.
A la fecha encontramos que, el Decreto No. 0173 de 2026 como el Decreto No. 0240 de 2026 se encuentran bajo estudio de su constitucionalidad con el fin de que la Corte Constitucional revise vicios de procedimiento y contenido con el fin de evaluar la conveniencia y razonamiento de las medidas. Mientras la Corte realiza su revisión, consideramos que la excepción de inconstitucionalidad puede ser una herramienta útil para defenderse de la aplicación del impuesto al patrimonio, existiendo actualmente argumentos para debatir la constitucionalidad de dichos decretos como la ausencia de sustento técnico, violación de principios de equidad y progresividad, y sus efectos confiscatorios en distintos sectores.
Adicionalmente, contra el Decreto No. 0150 de 2026 que declaró la emergencia económica y el Decreto No. 0173 de 2026 conocemos que se han radicado múltiples solicitudes de suspensión provisional, cuya consecuencia inmediata es que todas las obligaciones tributarias derivadas de los decretos quedarían sin efecto durante el tiempo que dure la medida.
Con todo, nuestra sugerencia es esperar a los pronunciamientos y decisiones de fondo de la Corte para determinar el tratamiento más eficaz para el impuesto al patrimonio. Por lo pronto, consideramos que el impuesto deberá declararse y pagarse en las fechas estipuladas para evitar sanciones e intereses.
*Asociada de Holland&Knight








