Es uno de los mecanismos de participación democrática establecido en nuestra Constitución Política, donde todo ciudadano tiene derecho a la conformación del poder político. Tiene su fundamento jurídico en el artículo 107 de la Constitución Política y la Ley estatutaria 1475 de 2011.

En efecto, el artículo 5º dice: “Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso”.

Por su parte, el artículo 7º, de la citada norma, señala: “Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así cómo para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan.

Quienes hubieren participado cómo precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse cómo candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado.”

Su resultado es obligatorio para las partes y su desconocimiento implica una causal de doble militancia que genera una violación del artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011.

Ninguna democracia es perfecta. Es posible que en otros planetas haya un mejor sistema de gobierno.

@FcuelloDuarte