¿Cómo nace un proyecto de ley? El artículo 157 de la Constitución Política señala los requisitos básicos que debe cumplir el proyecto. De igual manera, el artículo 158 de la misma norma aclara que el tema debe referirse a una misma materia. Así las cosas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 150 Superior se podría presentar un importante proyecto de ley de beneficio general para la defensa del medio ambiente sano. Nuestra propuesta:
1.Por la cual se reforma la Ley 472 de 1998 sobre las acciones populares y de grupo, pues si bien es cierto tenemos una Constitución Ecológica, las herramientas jurídicas para su defensa se parecen a las bolas de un arbolito de navidad. Los depredadores del medio ambiente contaminan los recursos naturales y secan lagunas y humedales en las barbas de las autoridades. Los ríos están llenos de mercurio por la fiebre del oro de los grupos al margen de la ley. Impunidad total.
a)Artículo 6º. Trámite preferencial. Esta es una norma muerta. Una acción popular o de grupo dura más de 7 años. Cuatro en un juzgado y tres en segunda instancia. Cuando se dicta la sentencia ya los depredadores se han robado el río.
b)Artículo 7º. Interpretación de los derechos protegidos. Debe adicionarse sobre el trámite preferencial del principio de precaución ante los indicios de riesgos potenciales de peligro grave para el medio ambiente, tal como lo desarrolla la sentencia SU- 018 de 2024 de la Corte Constitucional, pues los jueces son tímidos en esta materia. De igual manera, reformar el tema del principio de prevención tal como lo enfoca la Corte Constitucional en sentencia T- 204 de 2014.
c)Artículo 25º. Medidas cautelares. Reforzar este tema pues la mayoría de los jueces tienen miedo para decretarla. Hacerla obligatoria ante cualquier indicio de daño ambiental.
d)Artículo 30º. Carga de la prueba. En el derecho ambiental colombiano, el poderoso lleva las de ganar en un proceso judicial pues el pescador pobre o el campesino sin recursos económicos no tiene los elementos para probar el daño. La ley dice: “la carga de la prueba corresponderá al demandante”. Esta norma constituye una burla. Sin embargo, vale aclarar que el artículo 220 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) hace referencia a este aspecto, ausente en la Ley 472 de 1998.
En conclusión, en un lenguaje criollo al estilo Benedetti, todo lo que se diga hoy en defensa de nuestro medio ambiente vale… muy poca cosa.
@Fcuello