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Colombia

Corte reitera: hay violación de DD. HH. en centros de reclusión transitorios

La Sala Plena del alto tribunal concretó un plan de acción para ayudar a reducir el hacinamiento. 

La Corte Constitucional extendió este lunes el estado de las cosas inconstitucionales con relación al sistema carcelario y penitenciario, especial relacionado con los centros de reclusión transitorios en todo el país.

La decisión se tomó luego de que la alto tribunal estudiara nueve acciones de tutelas en las que los peticionarios denunciaban la situación de personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y URI.

Los peticionarios expusieron que, en tales lugares, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, las construcciones tienen fallas de infraestructura, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan riñas, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.

En las acciones de tutela se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, que incluyen a las entidades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y a las respectivas entidades territoriales.

“La Sala constató que la situación de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se desbordó de tal forma, que las personas que son capturadas y cuya situación jurídica ya ha sido definida por un juez no pueden ser trasladadas e ingresar formalmente al sistema penitenciario y carcelario”, señaló el alto tribunal.

Por esa razón, destaca la Corte, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos.

En su decisión, la Corte expone que la “Sala encontró que las entidades territoriales han omitido, de manera reiterada, el cumplimiento de sus obligaciones legales en relación con la población procesada, definidas en el Código Nacional Penitenciario”.

Es por eso que Sala concretó un plan de acción que se dividirá en dos fases: una transitoria, que se compone de órdenes urgentes y de cumplimiento inmediato; y una definitiva, que se compone de órdenes complejas que deberán implementarse a mediano y largo plazo.

“El cumplimiento de lo anterior requiere de la actuación conjunta y articulada de varias entidades estatales a nivel territorial y nacional”, resalta la Corte.

Entre las peticiones, se le ordenó al Inpec a que realice las actuaciones “adecuadas y necesarias” y traslade a establecimientos penitenciarios “a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria”. En este punto, la Procuraduría General de la Nación vigilará el cumplimiento de este mandato.

De igual forma, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación se le ordenó a que “emprendan todas las acciones necesarias para realizar brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país”, con el objetivo de verificar las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de la libertad.

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