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Por medio de un fallo de tutela, la Corte Constitucional les reiteró a clínicas, hospitales, laboratorios y demás Instituciones Prestadores de Salud (IPS) la importancia de comunicar de forma oportuna los exámenes y diagnóstico a pacientes con enfermedades graves.

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La tutela tuvo que ver con el caso de un hombre llamado Pedro, que recibió los exámenes de una biopsia siete meses después de habérselos realizado. En el momento en que recibió los resultados, el cáncer que tenía ya estaba muy avanzado y falleció días después. Los exámenes fueron realizados en la Clínica San Rafael de Bogotá, y ordenados por la EPS Salud Total.

Sobre el caso, la Corte amparó los derechos al debido proceso a la administración de justicia del accionante.

“La demanda argumentó que Salud Total desconoció las garantías establecidas en el artículo 159 de la Ley 100 de 1993 y su obligación de ofrecerle un plan que permitiera su protección integral en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías”, se lee en la sentencia.

La importancia de un diagnóstico oportuno

La Corte reiteró que la información médica clara, oportunidad y comprensible no es solo forma parte de le ético en el acto médico, sino que es un condición necesaria para tomar decisiones informadas sobre el cuerpo, la vida y el tratamiento de la enfermedad.

“En casos de enfermedades graves como el cáncer, los deberes de información y de diagnóstico adquieren una dimensión reforzada, ya que de su cumplimiento depende que los pacientes puedan acceder a tratamientos, incluso paliativos, que les permitan vivir con dignidad“, indicó la Sala.

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La Corte también ordenó al Ministerio de Salud y al Congreso de la República que avancen en reglas claras sobre la comunicación de exámenes y diagnóstico de forma oportuna. De igual forma, le pidió a la Clínica en involucrada que adapte su reglamento interno sobre la divulgación de este tipo de exámenes médicos con las siguientes características:

Plazos razonables y verificables para la entrega del resultado una vez se encuentre disponible; Idoneidad del profesional responsable de notificar y explicar el resultado al paciente o a su representante legal o apoyo; Registro escrito y trazable de la fecha de disponibilidad del informe y de su efectiva comunicación al usuario; y Mecanismos de contacto proactivos, por parte de la institución, dirigidos al paciente cuando el resultado sea clínicamente relevante o potencialmente grave.