
Todo lo que debe saber sobre el proyecto de ley de desconexión laboral
La iniciativa pasó a conciliación, como paso previo a la sanción presidencial para convertirse en ley.
La plenaria del Senado aprobó este martes en último debate el proyecto de ley que busca garantizar el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales, legales y/o reglamentarias.
Ahora la iniciativa, propuesta por el representante a la Cámara Rodrigo Rojas, pasa a conciliación entre las dos cámaras, como paso previo a la sanción presidencial para convertirse en ley.
Este es el abecé del proyecto de ley de desconexión laboral en Colombia:
De acuerdo con el texto del proyecto, este tiene por objetivo regular y promover la desconexión laboral en las relaciones laborales cualquiera sea su modalidad, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar que el empleador no transgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público.
El representante Rodrigo Rojas indicó que los trabajadores tendrán derecho legítimo a no recibir llamadas, mensajes, WhatsApp, emails, ni otro tipo de comunicación que tenga que ver con el trabajo fuera del horario laboral.
Asimismo, agregó que si reciben mensajes o llamadas, los empleados tendrán derecho a no responder hasta el inicio de la siguiente jornada laboral, sin que por este hecho el empleador pueda tomar algún tipo de acción en su contra (despido, memorandos, sobrecarga en la jornada ordinaria, etc.).
El empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
Cuando el trabajador decida voluntariamente renunciar a este derecho, para cumplir una orden de su empleador, éste tendrá que reconocer las horas extra que se realicen fuera de la jornada ordinaria, máxima legal o convenida.
El documento precisa que la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral.
Aunque, agrega, “en ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable”.
Toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral en consenso con los trabajadores o servidores públicos.
El Ministerio del Trabajo le hará seguimiento a las políticas adoptadas por las empresas privadas o entidades públicas y presentará anualmente al Congreso de la República un balance de las mismas.
Para las demás relaciones que no sean de carácter laboral, legal y/o reglamentaria, la empresa o entidad pública deberá también generar espacios para promover acciones tendientes a la desconexión y adoptar políticas para garantizar un tiempo razonable de descanso.
No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:
- Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen funciones o cargos de dirección, confianza y manejo.
- Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública.
- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
El trabajador o servidor público, según sea el caso, que crea vulnerado su derecho a la desconexión laboral, podrá poner dicha situación en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos.
La denuncia deberá dirigirse por escrito, y en esta, detallar los hechos denunciados, así como también anexar prueba sumaria de los mismos.