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‘Cláusula Petro’ en contratos, ¿de qué se trata y por qué hay polémica?

El término está referido en algunos contratos laborales que indican que la continuación de estos depende de si Gustavo Petro gana las elecciones. EL HERALDO consultó con abogados expertos en el tema.

'Cláusula Petro'. En las últimas horas, este término ha generado bastante fuerza y revuelo en el ámbito político, laboral y jurídico. Todo por cuenta de una información que publicó Ramiro Bejarano, profesor de la Universidad de El Externado y Los Andes, en su columna de El Espectador en la que afirma que en algunas empresas se están manejando contratos con el término que refiere al nombre del precandidato presidencial por Colombia Humana. 

En la columna, Bejarano manifiesta que los contratos laborales manejan este término para dejar por sentado que las funciones, beneficios o prestaciones allí expresas pueden variar si Gustavo Petro llegara a ser el próximo presidente de Colombia, lo que quiere decir incluso que si el precandidato sale victorioso, la empresa puede prescindir del contrato firmado y darlo por finalizado o modificarle algunas condiciones.

"Pactan que el contrato solo empezaría a ejecutarse si Petro resulta vencido en las elecciones presidenciales, o que se deje sin efectos si llegare a convertirse en presidente", escribe Bejarano en su columna. En diálogo con EL HERALDO, el académico sostuvo que tal ha sido la magnitud de este hecho que el propio presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco, reconoció en varios medios de comunicación que el término no es nuevo e incluso se viene manejando desde las pasadas elecciones.

 

"Fedelonjas lo reconoce y otros gremios como Fenalco afirman que no tenían conocimiento de este hecho. Sin embargo, habría que ver si la Fiscalía toma cartas en el asunto y se evalúa si se está incurriendo en una corrupción al sufragante", aseguró Bejarano a este medio. 

Sin embargo, este medio consultó a Edgar Iván León, abogado especialista en derecho comercial y profesor de la Universidad Sergio Arboleda, quien afirmó que esta práctica "no es ilegal". Al respecto señaló: "Las partes, en desarrollo de su autonomía de la voluntad, pueden encontrar ciertas situaciones en las cuales pueden pactar libremente la terminación de un contrato si se presenta un circunstancia, cualquiera que esta sea. Por ejemplo, cuando no se otorga una licencia, cuando no se otorga un contrato o cuando se presenta una situación en cualquier momento que pueden afectar las condiciones de un contrato". 

Por su parte, Julio César Henríquez Toro, abogado y PhD en Ciencias Políticas, explicó a EL HERALDO que "la legislación comercial y civil establece un principio que data desde el derecho romano: Pacta Sunt servanda. El contrato es ley para las partes, siempre y cuando lo pactado no vaya en contravía con el ordenamiento jurídico, las cláusulas convenidas entre las personas tienen plena validez jurídica". 

 

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Al respecto, a su juicio, "en este caso, a pesar de supeditar la ejecución de un acto jurídico a un resultado electoral, desde el punto de vista estrictamente legal no hay nada ilícito en esas estipulaciones y por lo tanto no atentan contra la ley comercial vigente. Son legales". 

Bajo este mismo panorama, el abogado León indicó que hay otros panoramas por los cuales se pueden determinar algunas cláusulas: "Por ejemplo, que el precio del dolar sube o el petróleo sube, o cuando se presenta una situación de orden público que impide realizar un comportamiento negocial. En este caso las partes están pendientes es de una situación que las puede afectar y es la de un riesgo político, de la llegada al poder de un politico cualquiera que este sea", explicó.

Asimismo, señaló que los empleadores pueden de pronto ver "las experiencias que se han presentado en otros lugares y se dan cuenta que los puede afectar la llegada de x 'x' o 'y'  persona y deciden que ya no quieren continuar con las obligaciones de su contrato".

No obstante, según el abogado Henríquez, "la derrota o la victoria electoral de un candidato no es un asunto regulado para terminar un contrato de trabajo. En caso de que el empleador determine unilateralmente culminar el contrato, deberá indemnizar al trabajador en los términos de ley, porque el despido no estaría justificado a la luz de nuestro ordenamiento jurídico".

 

Y por eso indicó que "el tema tiene consecuencias políticas, jurídicas y sociales, en cuanto a que este tipo de cláusulas generan zozobra en la población. En todo caso lo mejor es que se asesore de un abogado a la hora de suscribir cualquier tipo de contratos que incluyan cláusulas de este tipo". 

En contraste, el jurista León indicó a este medio que no se puede hablar de pánico económico como se ha venido discutiendo el tema con respecto a la 'cláusula Petro': "Solo se decide terminar las prestaciones de un contrato si se presenta una situación como la que puede ocurrir, algunos señalan el pánico económico, pero no es una situación que afecte a todos los contratos o que genere una salida de inmediato del país de todos los capitales, solo es que las partes deciden acabar con el contrato". 

Sobre el término propiamente 'cláusula Petro', el abogado León comentó que "desde el punto de vista legal, es una condición y las condiciones son definidas como hechos futuros e inciertos de los cuales depende el nacimiento, la modificación, terminación o la extinción de derechos u obligaciones. Se trata de una situación casual porque una situación de estas puede ocurrir cuando estamos esperando un comportamiento económico y en este caso lo que estamos esperando es una situación política para determinar si las prestaciones o no se continúan en los contratos".

"Esta clase de condiciones existen en todas las legislaciones del mundo", puntualizó.

 

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