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El Tribunal Superior de Bogotá negó este jueves la acción de tutela interpuesta por Iván Cepeda, Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para tumbar los condicionamientos sobre la personería jurídica del Pacto Histórico.

En la acción constitucional, Cepeda, Corcho y Bogotá alegaron imposibilidad de inscribir candidaturas, por lo que se les estarían vulnerando los derechos al debido proceso, la participación política, a fundar, organizar y desarrollar partidos o movimientos políticos y la libertad de afiliarse o retirarse de ellos.

Sin embargo, los magistrados resolvieron declarar improcedente la acción constitucional porque ya existe un proceso en curso sobre el mismo objeto material que debe ser agotado antes de recurrir a la tutela.

“En mérito de lo expuesto, la Sala concluye que en el presente asunto no hay lugar a acceder a los cuestionamientos formulados por los accionantes, toda vez que la acción de tutela, por su naturaleza residual y subsidiaria, no puede erigirse en un mecanismo alternativo para controvertir actos administrativos de contenido electoral cuando el ordenamiento prevé un medio de control judicial principal, idóneo y eficaz para ello”, dice el fallo.

Por ahora, el Pacto Histórico tiene una personería jurídica condicionada “a la terminación de los procedimientos sancionatorios” contra algunos movimientos que pretenden fusionarse.

En octubre pasado el Consejo Nacional Electoral aprobó a la Unión Patriótica, al Polo Democrático Alternativo y al Partido Comunista Colombiano el proceso de fusión con el Pacto Histórico, y negó esta misma solicitud a Colombia Humana, el Partido Progresistas y la Minga Indígena.