La Corte Constitucional ordenó a la Cámara de Representantes volver a discutir en último debate la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro, con lo que podrán hacerse cambios en caso de que la plenaria no avale la proposición de acoger lo aprobado por el Senado, como sí lo hizo en junio de 2024.
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El alto tribunal, en la revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, dispuso devolver a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la ley “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”.
Ordena además al presidente de la Cámara de Representantes “que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”.
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Agrega la providencia que para cumplir con lo anterior, la plenaria de la Cámara de Representantes “tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinaria. Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa. De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura”.
Y también pide al presidente de la Cámara de Representantes que al final del plazo rinda informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la orden y remita copia de las respectivas actas de plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Finalmente, se suspenden a partir de la fecha de esta decisión los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas en contra de la Ley 2381 de 2024, total o parcialmente, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la sala plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente de la referencia.
Y además suspendió “a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la sala plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley. El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381 de 2024”.
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A su vez, Petro, en su cuenta de X, indicó: “La reforma pensional se ha salvado. Le solicito a la Cámara de Representantes discutir a fondo el artículo que aprueba el texto del Senado y aprobarlo. La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del Gobierno y del pueblo, y el Senado, con leve mayoría, comienza a reaccionar a favor”.
Para ello, el ministro del Interior, Armando Benedetti, en declaraciones a la prensa anunció que el Gobierno convocará al Congreso a sesiones extras, para surtir el trámite respectivo, como lo solicitó la Corte.
Añadió que “es importante que no se haya hundido la reforma pensional en la Corte Constitucional y que la hayan enviado nuevamente a la Cámara, lo que significa que habrá más debates. Por lo tanto, se convocará a extras a la Cámara para que se discuta y se le dé el respectivo debate para que sea ley de la República, porque debe empezar a regir el 1 de julio”.
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A su vez, la representante a la Cámara, Martha Alfonso, de la Alianza Verde, coordinadora ponente de la reforma, dijo en la W Radio que “lo que se hizo con la reforma pensional fue devolverla para discutirla, eso nos regresa a un momento específico. (...) Allí se presentó una proposición que acogía el texto del Senado, esa desición de vota mayoritariamente en la Cámara, aunque la oposición demanda diciendo que no hubo suficiente debate (…). Ahora, la Corte devuelve la discusión a la Cámara, al mismo punto en que estábamos, es decir nos devolvemos al 14 de junio de 2024”.
Agregó en este sentido que “si la Cámara vota negativa la proposición que acogió el texto del Senado, significa que el trámite tendría que ir a conciliación, y si eso sucediera, además de decidir sobre la proposición tendríamos que irnos a un tiempo adicional que contaría con toda la siguiente legislatura. Habría más tiempo para discutirla, pero eso retrasaría su implementación”.
Así las cosas, la cámara baja podría, tras la discusión y votación debidas, acoger nuevamente el texto del Senado, modificarlo o rechazarlo.
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Y dentro de la decisión, se ordenó la suspensión de la entrada en vigencia de todo el articulado, con excepción de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 12 y el contenido del artículo 76. Es decir, se mantiene vigente el parágrafo transitorio que se refiere al traslado que cerca de un millón y medio de ciudadanos han venido haciendo.
En este parágrafo se lee: “Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado en el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos 2,3 salarios mínimos deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai, dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”.
Y el artículo 76 se refiere a que “las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”.