Ha expresado el concejal Juan José Vergara, a raíz de la acción criminal en su contra que “el autor intelectual de mi atentado, es alguien fuerte y con poder”. Es oportuno aclarar que el autor intelectual no existe en nuestro Código Penal -Ley 599 de 2000. Existe el autor mediato, aquel que domina el hecho y utiliza a otro como instrumento, para llevar a cabo su conducta típica y antijurídica.
También establece el Código Penal la figura del determinador, aquel que instiga, presiona, aconseja, coacciona o determina a otro para que lleve a cabo la conducta punible, pero sin tener dominio del hecho.
La palabra intelectual, con su grandeza y distinción, se reserva para toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial, tal como lo establece la Ley 23 de 1.982 sobre Derechos de Autor.
Olvidémonos para siempre del autor intelectual, para fines tan nefastos y repudiables, como el homicidio y otras conductas punibles, contra la integridad física de las personas.
Samuel Muñoz Muñoz
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