
La Constitución ha establecido la pérdida de la investidura como una sanción que es independiente de las penales que pudieran ser aplicables por la comisión de delitos y que encuentra su razón de ser en el régimen constitucional de las actividades que cumplen los congresistas.
Es decir, no es necesario para su trámite que el congresista, previamente haya sido condenado por delito alguno. En otras palabras no tiene requisito de procedibilidad, también es independiente de las responsabilidades fiscales y administrativas, que tienen estos servidores ante la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.
Tiene un carácter disciplinario de muy especiales características, la competencia para decretarla es atribuida de manera exclusiva Consejo de Estado y tan sólo puede operar en los casos, bajo las condiciones y con las consecuencias que la Carta Política establece. Las causas que dan lugar a ella son taxativas. La Corte Constitucional considera que las normas constitucionales en las cuales se consagra la pérdida de la investidura deben ser interpretadas de manera armónica con el artículo 29 de la Carta, con las necesarias adaptaciones que exige la naturaleza especial de aquéllas.
El accionante debe estar plenamente identificado, no son válidas las acciones anónimas, la norma señala los requisitos y datos que debe reunir la solicitud de pérdida de investidura cuando provenga de un ciudadano, se aviene a la Constitución, pues no hace nada diferente de exigir que quien, en ejercicio de un derecho reconocido por la Carta, acude al tribunal competente con el objeto de pedirle que declare la pérdida de la investidura de un congresista, lo haga identificándose, señalando e identificando al acusado, fundando su acusación y aportando o solicitando las pruebas a que haya lugar. Ahora bien, la pérdida de la investidura de un congresista se trata de una sanción moral, ética y centrada en las normas de buenas costumbres.
Por ello, la Corte Constitucional, declara que las normas constitucionales sobre pérdida de la investidura tienen un sentido eminentemente ético. Buscan preservar la dignidad del congresista y, aunque se refieran a conductas que puedan estar contempladas en la legislación como delictivas, su objeto no es el de imponer sanciones penales, sino el de castigar la vulneración del régimen disciplinario impuesto a los miembros del Congreso en razón de la función que desempeñan.
El proceso de perdida de la investidura, no es tiránico, como en cualquier otro, el operador judicial de aplicar las normas del Debido Proceso, indicando las reglas propias del especialísimo juicio de que se trata y brindando al enjuiciado el necesario ejercicio de su derecho de defensa técnica y material.
Por Orlando V. Caballero Díaz