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Colombia

Porte de droga para consumo más allá de la dosis mínima no será delito: Corte Suprema

Un soldado presentó recurso y demostró dependencia tras llevar 50 gramos de marihuana.

La Corte Suprema de Justicia indicó, mediante jurisprudencia,  que el porte de drogas para el consumo no será delito, así supere la dosis mínima.

En un fallo, el tribunal absolvió a un soldado que llevaba 50,2 gramos de marihuana y que logró demostrar con psicólogo su dependencia.

En su jurisprudencia la Corte determinó en su sentencia que 20 gramos de marihuana, la dosis permitida, son insuficientes para algunos adictos.

El caso tiene que ver con Yesid Alexánder Arias Pinto, quien en 2011 fue capturado con 50.2 gramos de marihuana y fue condenado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Durante el proceso se evidenció que Arias Pinto se aprovisionó de esa cantidad de marihuana porque era adicto. Sin embargo, la autoridad judicial no acogió los argumentos de la defensa y condenó a nueve años de prisión a Arias. Esta condena fue confirmada por el Tribunal Superior de San Gil.

El caso llegó a la Corte Suprema que hoy, en audiencia de lectura de fallo determina, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, que si la cantidad que la persona porta es desorbitante no se puede hablar de un enfermo. "Se debe demostrar que la persona necesita, habida  consideración de sus situación personal del consumidor, adicto o enfermo, esto es, una dosis cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personas y del aprovisionamiento”.


 

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