La Corte Constitucional aceptó el estudio del plebiscito por la paz aprobado por el Congreso en diciembre del año pasado, dando inicio así al trámite formal que debe surtir para determinar su constitucionalidad.
El plebiscito por la paz es el mecanismo escogido por el Gobierno para refrendar el proceso de paz que adelanta con las Farc en La Habana desde el 2012.
El magistrado ponente será Luis Ernesto Vargas, quien presidió la Corte Constitucional hasta febrero de 2015, cuya ponencia, favorable o desfavorable, sera presentada después de recibir el concepto emitido por la Procuraduría General sobre el proyecto.
Este trámite de constitucionalidad tiene una duración estimada de cuatro meses ya que, según la Ley, el procurador general debe emitir su concepto dentro de los siguientes 30 días.
Dicho concepto será tenido en cuenta a la hora de estudiar el proyecto por parte de los magistrados, más no es de obligatorio cumplimiento. Una vez se haya pronunciado la Procuraduría el magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas, tendrá otros 30 días para emitir ponencia favorable o desfavorable, que deberá ser estudiada por la Sala Plena de la Constitucional en un plazo máximo de 60 días. Tanto el procurador, como el magistrado ponente y la sala plena tienen a su discreción acelerar sus conceptos haciendo que la decisión sea más expedita.
La Ley Estatutaria del plebiscito por la paz modifica la forma en que se aplican los plebiscitos dentro del ordenamiento constitucional, bajando el umbral necesario para su aprobación de 'la mayoría del censo electoral' (unos 17 millones de votos), al 13% del mismo (unos 4,5 millones de votos) a favor del Sí.
Así mismo, le da la categoría de vinculante al resultado de la refrendación. Es decir, la decisión que arrojen las urnas, sea a favor del sí o del no, será de obligatorio cumplimiento para el Gobierno.





















