El Heraldo
Fachada de la Cárcel La Modelo de Barranquilla. Archivo
Judicial

Pérdida del expediente de un preso viola su derecho: Corte

La situación podría acarrear la libertad del detenido. Tribunal tomó como base un caso ocurrido en el Atlántico.

La Corte Constitucional recientemente sentó un precedente con relación al extravío de archivos o expedientes judiciales de las personas privadas de la libertad en el país. El alto tribunal consideró que se vulneran los derechos fundamentales cuando se prolonga la privación de la libertad de un procesado cuando ocurre este tipo de situaciones.

Así lo concluyó la corporación luego de estudiar el caso de un ciudadano que fue capturado por el presunto delito de hurto calificado el 26 de enero de 2009 e ingresó al sistema de la Cárcel Modelo de Barranquilla, pero con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, según lo certificado el 13 de agosto de 2018.

La administración de justicia le había negado a adelantar cualquier trámite relacionado con su libertad, pues el expediente penal no aparecía en poder de ninguna autoridad judicial, a lo que el procesado y su defensa consideraban que debía quedar en libertad, porque tanto la acción como la sanción se encontraban prescritas.

Fue así como la Corte entró a analizar el derecho a la libertad en la etapa de investigación del proceso penal y el acceso al expediente judicial como manifestación del derecho al debido proceso.

“El alto tribunal encontró la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del peticionario, en tanto se permitió la prolongación de su privación de la libertad por más de diez años, luego de que la Fiscalía archivara el expediente sin antes haber solicitado la preclusión del mismo ante la autoridad judicial correspondiente”, dice la Corte en un comunicado.

Para la Sala, ni el juez del caso ni las fiscalías que actuaron dentro del proceso penal “permitieron un acceso real y efectivo a la administración de justicia, ni ejercer en debida forma el derecho de defensa del imputado”.

“El primero, al no conservar copia de la actuación realizada en calidad de juez de control de garantías, y las segundas al no haber procedido a poner a disposición del accionante y de su apoderado la carpeta que consideraban extraviada, pero que, en su lugar, fue archivada”, asegura la corporación.

El alto tribunal concedió el amparo invocado y se ordenó al juzgado cuestionado disponer, de manera inmediata, la libertad del actor.

Entre tanto, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y a las fiscalías involucradas la Corte les ordenó ubicar la carpeta penal y suministrar al accionante y/o a su apoderado la información relacionada con las actuaciones que se adelantaron luego de la imputación de cargos, a fin de que este pueda ejercer en debida forma su defensa material y técnica.

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