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Como reacción a la proliferación de empresas extranjeras de multinivel y para prevenir las figuras piramidales, la Superintendencia de Sociedades decidió poner este modelo de negocio en cintura.

La entidad expidió el Decreto 24 de enero de 2016, que establece que las compañías internacionales que tengan este modelo de negocio deberán establecer una sucursal en el territorio colombiano.

Indica además que ninguna persona natural podrá actuar como compañía multinivel, ni como representantes de sociedades extranjeras de este tipo.

'Habrá que ver cómo funciona esto con los Tratados de Libre Comercio, sobre todo de Estados Unidos y la Unión Europea, pues una de las opciones para prestar servicios es sin necesidad de poner una sucursal', aseguró el docente y director del Centro de Estudios de derecho Privado y de la Empresa, de la Universidad de la Sabana, Fernando Jiménez.

El Decreto 24 de 2016 también asegura que la remuneración no se puede dar por el simple hecho de la vinculación de personas, sino que 'deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y los servicios de la actividad'.

Además, advierte que en el caso tal en el que la Superintendencia pida la suspensión de actividades para proteger el ahorro del público la compañía debe hacerlo. LR