Cuando las obligaciones de un funcionario se desdibujan por atribuciones que a título personal este se adjudica es necesario que se haga claridad sobre sus límites legales y constitucionales, so pena que en el futuro las cosas se vuelvan a salir de la institucionalidad y no puedan retomar su cauce. Esta semana Colombia pudo presenciar una situación en la que no se supo diferenciar entre el ámbito personal y la labor pública: la salida de contexto de Hassan Nasar en la entrevista que le hizo Vicky Dávila en Semana. Sobre este punto, vale la pena referir que la periodista incurrió en múltiples fallas que son innegociables dentro del oficio del periodismo, hecho que es innegable y que se tendrá que responder en escenarios de valoraciones éticos, sin embargo, esta columna no se centrará en la labor de la periodista – quien sin duda tiene mucha mayor libertad de actuación que el funcionario- sino en la intervención de Nassar y los efectos sobre la comunicación desde las instituciones públicas.

Lo primero que debemos entender los colombianos es cuál es el rol de la figura del Alto Consejero Presidencial de las Comunicaciones, qué potestades tiene y que obligaciones debe cumplir, todo lo anterior, para entender si su proceder en la entrevista obedece a la naturaleza de sus funciones o por el contrario nada tiene que ver con estas. Al respecto, se encuentra que de conformidad con el Decreto 1784 de 2019, el cual define la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia, la Alta Consejería tiene como función asesorar al presidente de la República, al gabinete y al gobierno nacional en la estrategia general de comunicaciones, así como en la definición de estrategias sectorial y regionales sobre la materia. En este contexto, entre las funciones que recientemente ha asumido Nassar, no está la de ser vocero oficial de la Presidencia o gobierno nacional, sino la plantear a nivel estructural planes para el mejoramiento de las comunicaciones.

Bajo este entendido, Nassar no era la persona idónea para responder ante los cuestionamientos que se plantearon en la entrevista sobre el uso de aeronaves de la Fuerza Área para el transporte de la familia presidencial y sus amigos, esta función está reglamentariamente asignada a la Secretaría Prensa. A pesar de lo anterior, cabe preguntarse si el Alto Consejero tenía la obligación de contestar a la periodista la pregunta que le fue formulada, frente a lo cual hay que mirar el marco constitucional general al cual están obligados todos los funcionarios. La posesión de todo funcionario siempre viene acompañada del juramento de cumplir la Constitución, en nuestro caso, la información es un derecho fundamental y este deriva en el correlativo deber de los funcionarios de suministrarla. En síntesis, la respuesta de Nassar no es aceptable ni conforme a las obligaciones propias de su cargo, ni a las de la Constitución. Quien antes de ser consejero fue periodista, crítico y polemista, debe entender que ha cambiado de función y esta conlleva una responsabilidad de altura.

@tatidangond