La corrupción electoral ha obligado al Estado colombiano a adoptar una Política Criminal Electoral encaminada a controlar una serie de conductas punitivas que desdibujan la pureza del sistema democrático de gobierno.

Es por ello que mediante la Ley 1864 de 2017 se modifica el Código Penal, relacionado con los tipos penales que atentan contra los mecanismos de participación democrática y por primera vez ordena en su artículo 17 la creación de una Política Criminal Electoral, disponiéndolo así:

El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Policía Nacional definirán en un término no mayor a un (1) año la política criminal electoral, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Esta política debe considerar mecanismos educativos, pedagógicos y de prevención con el fin de generar respeto y conciencia frente a la importancia del voto y los demás mecanismos de participación.

Así mismo, la ley ordena que el Ministerio de Justicia enviará un informe trimestral al Congreso en el que se presenten los avances en la definición de la política criminal electoral.

Para ver los avances de la Política Criminal Electoral, se conforma la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales, la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal electoral descrita en el artículo anterior. Esta Comisión está conformada por: 1. El Fiscal General de la Nación o su delegado; 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado; 3. El Procurador General de la Nación o su delegado; 4. El presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado o su delegado; 5. El Defensor del Pueblo o su delegado; 6. El Registrador Nacional del Estado Civil; 7. El Director General de la Policía; 8. Tres integrantes del Senado de la Comisión Primera; y, 9. Tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera.

Le corresponde a la Fiscalía y a la Policía, cuatro meses antes del día de las elecciones presentar ante la Comisión de Seguimiento el plan de atención, seguimiento y prevención de la criminalidad electoral, en cada debate electoral en Colombia.

Esta política criminal, para que sea exitosa, debe tener un gran componente de prevención y de educación político electoral.