En la década de los noventa fueron creadas las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFP) en el marco de la ley 100. Se decía que con ellas se aseguraba una mayor rentabilidad y eficiencia en la gestión pensional. El tiempo demostró que el negocio no era redondo para los trabajadores lo que generó una estampida de traslados masivos a Colpensiones, muchos de los cuales se disputan en los estrados judiciales.
Este era el panorama cuando llegó el Covid-19, que ha obligado al gobierno a replantear muchos de sus arreglos institucionales para atender la pandemia. En lo que respecta al tema pensional expidió el Decreto 558 de 2020, que establece un “mecanismo especial para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado”.
Primero que todo ¿Que es retiro programado? es una de las modalidades creadas por la Ley 100 para convertir el capital ahorrado en una pensión. La segunda modalidad es la renta vitalicia inmediata y una tercera combina estas dos.
El “Retiro Programado” implica que llegado el momento de pensionarse, el saldo de la cuenta se divida por el número de años de vida probable del afiliado, y el resultado de esa operación conforma la primera anualidad de la pensión. Los saldos seguirían en la AFP produciendo rendimientos, y en los años siguientes se repite la operación.
Las AFP tienen el deber de vigilar el saldo de la cuenta individual para que se pueda mantener al menos una pensión de un salario mínimo. En caso de que el capital se desfinancie deberán contratar una renta vitalicia inmediata para proteger al pensionado, lo que supone subrogar en una compañía de seguros los pagos pensionales, después de recibir el capital ahorrado por el trabajador y sus rendimientos. Este ha sido un negocio poco atractivo para las aseguradoras.
El nuevo Decreto señala que los pensionados que estén en la modalidad de Retiro Programado «cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo» serán trasladados a Colpensiones. Es decir Colpensiones reemplazaría a la AFP o en su defecto a las aseguradoras. Estaríamos hablando de unas 20.000 personas, un traslado de 5 billones de pesos aproximadamente y una gran responsabilidad para vigilar y gestionar las pensiones de un salario mínimo. Con el decreto ganan las AFP porque se descargan de la obligación antes mencionada. Por su lado el gobierno porque obtiene flujo de caja para afrontar el golpe a la economía que se viene anunciando a raíz de la pandemia.
El Decreto no lo dice, pero puede abonar el terreno para una reforma pensional por niveles. El primer nivel de protección se sostendría sobre los famosos Beneficios Económicos Periódicos - BEPS que permite una renta por debajo del salario mínimo. El segundo nivel, encargado a Colpensiones, afililiaría trabajadores que se pensionarán con un monto máximo de 4 salarios mínimos y un tercer administrado por las AFP que concentrarían la población de mayores ingresos.
La pandemia tendrá que pasar y quedará nuevamente el derecho a la seguridad social en el centro del debate. Nuestro acuerdo social debe honrarse, por eso las AFP tienen el compromiso de continuar pagando las mesadas a sus pensionados, a pesar de las volatilidades de los mercados internacionales como consecuencia del Covid-19, sin embargo, con el Decreto del gobierno queda en evidencia una promesa incumplida, de repente el Estado no era tan mal administrador.
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