
Fallo preocupante
Las Cortes en cualquier país determinan lo que el economista institucionalista americano John R. Commons señalaba como la definición del “valor razonable” de las cosas en una sociedad. Por ello, la responsabilidad de los jueces en los fallos es supremamente inmensa: deben acogerse no solo a la rigurosidad de las normas legales sino al espíritu de los tiempos y a las exigencias del desarrollo de una sociedad en función del bien común.
Los colombianos progresistas desde hace algún tiempo venían simpatizando con las decisiones de nuestra Corte Constitucional, en la medida en que con sus decisiones judiciales frente al aborto, la adopción o al matrimonio gay hacía avanzar nuestra sociedad, a pesar de lo conservadora y atrasada que es, si la comparamos con otros países.
Sabemos que el poder judicial no marcha bien en la percepción de los colombianos. Consume elevados recursos, pero es lento, ineficiente y lleno de privilegios y prebendas para los funcionarios y magistrados de alto nivel, mas no para los empleados y jueces de base. El carrusel de pensiones, los viajes en crucero, el “yo te nombro” y “tú me nombras” generaron escepticismo entre los ciudadanos al respecto. Además, la justicia para el ciudadano de a pie no funciona. La gente pone denuncias, y estas se convierten en solo papel, sin que se resuelvan los asuntos. Los ciudadanos saben que denunciar es un ritual inútil. La Fiscalía solo se ocupa de los grandes casos, pero no de los pequeños que destruyen la vida de los ciudadanos.
Para tratar de enderezar las cosas se aprobó la reforma constitucional del equilibrio de poderes, la cual eliminaba al odiado e inútil Consejo Superior de la Judicatura, lleno de magistrados y salas, cuando debía ser un órgano que gerenciara la justicia, además de resolver el tema de la Comisión de Acusaciones (más bien de absoluciones) del Congreso. La reforma no era perfecta, tenía problemas, pero parece que al interior de la Corte Constitucional predominó el ‘espíritu de cuerpo’ en esa rama, de seguir manejando su presupuesto y los puestos. Ya desde un comienzo, el Consejo de la Judicatura se resistía a morir, y se pusieron tutelas y trabas a la conformación de los organismos que lo remplazarían.
Pero aplicando aquello de “cambiar para que nada cambie”, la Corte resolvió impedirle al Congreso la capacidad de reformar la justicia. La sentencia C-285/16, alegando “…una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991” despojó a la reforma de elementos claves. Además, con este fallo, se abre la Caja de Pandora de una posible nueva Constituyente que nadie sabe en qué irá a terminar, apoyada irónicamente por los extremos políticos del país. Con razón, en la última encuesta Gallup, solo el 36% de los ciudadanos tenía una opinión favorable de esta Corte.
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