Frente a la Doble Militancia el artículo segundo de la ley 1475 de 2011 ha señalado que: en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
Al respeto, el Consejo Nacional Electoral en reciente concepto del pasado 19 de marzo del año en curso, ha manifestado que:
“Lo primero que hay que indicar es que en ninguna caso se permitirá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político; según la Constitución Política Colombiana, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional el destinatario de esta restricción es el ciudadano elegido, por desconocimiento de la prohibición constitucional.
De manera que, si alguien que actualmente ostenta un cargo o investidura por un partido o movimiento político quisiese cambiar de partido deberá renunciar al cargo o investidura para la que fue elegido, si el cambio de colectividad política se pretende en aras a una postulación por el nuevo partido o movimiento político a próximas elecciones, la renuncia a la curul deberá realizarse doce (12) meses antes al primer día de inscripciones...”
En consecuencia, las personas que hayan sido candidatos sin llegar a ser elegidos, no estarían incursos en “Doble Militancia”, si llegaren a inscribirse por un partido diferente al que los inscribió inicialmente en proceso electoral anterior.
Así lo estimó la Corte Constitucional en su sentencia C-490 de 2011, estableciendo el presupuesto para imposición de la prohibición de la doble militancia para los servidores elegidos como particulares destinatarios de tal restricción.