
Deontología. Órganos de Control. Postconflicto
Deontología, término que hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de “teoría del deber”, y al lado de la axiología , es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Un código deontológico es un conjunto de criterios apoyados en la deontología, con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. La deontología trata del espacio de la libertad del hombre sólo sujeta a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, la base de la deontología se debe sustentar en los principios filosóficos de la libertad y el utilitarismo, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos muy humanistas. La deontología se entiende a partir de sus fines, el mayor bienestar posible para la mayoría, y de la mejor forma posible. Los argumentos humanistas de la libertad y utilitarismo y las exigencias ético-racionales implícitas, influyeron de alguna manera en el constitucionalismo colombiano;dado que, Jeremy Bentham(Londres 1747-Londres 1832), quien introdujo el término en su Deontology or the Science of Morality/Deontología o la ciencia de la moral, escrita en 1832, fue amigo de Francisco de Paula Santander y Miranda. Bentham asegura, coincidiendo con Rousseau en su idea de que, hasta su tiempo, los sistemas morales y políticos están fundados en el irracional histórico y deben ser sustituidos por una moral y orden político natural, es decir, racionales; lo que fue acogido por las nacientes repúblicas americanas.
Así que, América Latina no ha sido ajena a la apropiación de la deontología. Ya se han implementado muchos códigos deontológicos y éticos, tal como el Código Deontológico y Biótico del Psicólogo Colombiano, Ley 1090 de 2006, del que el doctor Nelson Ricardo Vergara C.(Psicólogo) fue el investigador y gestor de este código y ley.
Ahora,‘uno de los aspectos en los cuales el efecto de la globalización no ha sido estudiado a fondo es en el campo de lo jurídico, esto se refiere al conjunto de normas de conducta social obligatorias destinadas a regular la vida en sociedad; así que, es preciso tener presente, en primer término, que la eficacia de las normas jurídicas tienen manifestaciones distintas en el ámbito interno de los Estados y en el ámbito internacional, respectivamente. En efecto, cada Estado organiza un sistema destinado a dar eficacia a las normas jurídicas a fin de asegurar su cumplimiento obligatorio o de sancionar su incumplimiento; así como, en cualquier país, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tienen como misión esencial la de dar eficacia al derecho.
En el ámbito internacional, en cambio, no existe un mecanismo universal que asegure el efectivo complimiento de las normas internacionales, sino que su eficacia queda, en gran medida supeditada a la buena fe de los Estados. Por lo demás si un Estado incurre en responsabilidad, como consecuencia de haber cometido un ilícito internacional, la regla general para hacer efectiva las reparaciones consiguientes es la indemnización de perjuicios.
Pero el denominado proceso de ”internacionalización de los derechos humanos” ha llevado, asimismo, a otorgar a los derechos reconocidos en tratados internacionales un rango superior al de la ley común, ya sea de orden constitucional o, incluso, supraconstitucional. Una segunda manifestación del impacto de la globalización en lo jurídico se encuentra en las presiones de modificación que experimentan los ordenamientos jurídicos de los Estados como consecuencia de la suscripción de acuerdos comerciales propios de los procesos de cooperación y de integración económica. Un tercer impacto del proceso de globalización en el ordenamiento jurídico interno de los Estados se produce como consecuencia de las resoluciones dictadas por tribunales que, en forma creciente, han ido abordando la resolución de cuestiones que, hasta hace escaso tiempo, eran competencia exclusiva de las jurisdicciones nacionales y que instan, asimismo, a la modificación de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados’. Fuente-la importancia de la deontología ante un mundo globalizado-TRABAJO GRUPO INTEGRANTES, 18 de Marzo, 2011.
Todo lo anterior contextualiza a este Buen Gobierno del Ejecutivo y Político Internacional Juan Manuel Santos, para que en el escenario de la justicia transicional y la reforma a la justicia que están por venir, se delimiten diáfanamente las funciones de cada uno de los Órganos de Control, Contraloría, Fiscalía y Procuraduría en el marco de la Constitución y las leyes para enfrentar el Postconflicto.
Y evitar entonces, desafueros contra los insurgentes que lleguen a Acuerdos, mediante el diálogo, de paz. Desafueros de tales entes de control, como el que nos tiene atribulados a los colombianos actualmente, de uno de esos organismos de control en lo que, al parecer, deja por
fuera en el derecho constitucional de elegir y a ser elegido y a ejercer el cargo al que se posesionó al ser electo por sufragio universal constitucional a un ex insurgente, quien se acogió a lo acordado legalmente, en concordancia con el Estado de democracia liberal de Colombia y el grupo de insurrectos en que militaba en la época en que se firmó y entró en vigencia el Acuerdo que lo cobijó.
Devastador, aún más, otro de los desafueros reciente del mismo órgano de control; en que, de hecho, usurpó funciones que la Constitución de 1991, vigente a la fecha, determina taxativamente: Las Relaciones Internacionales sólo las maneja el poder Ejecutivo.Y sólo el presidente representa la posición de Colombia en el exterior.
¿Será estrategia, con sus respectivas tácticas?, carentes de los principios y valores axiológicos y deontológicos acostumbrada por la Extrema Derecha para sabotear los programas de orden interno y/o internacional del estadista internacional Juan Manuel Santos, tales como el tenaz empeño de consolidar la Existencia digna de esta y las próximas generaciones en un entorno de equidad, justicia social, seguridad, y convivencia multirracial, multi ideológica, multireligiosa, multiétnica y con pluralismo político en paz estable y duradera, y productiva con el resultado de un país próspero y con una población en el bienestar que nos merecemos todos los seres humanos en la contemporaneidad moderna que disfrutan las naciones desarrolladas.
Lo que buscan entorpecer los retrógrados extremistas del fascismo ultraderechista es tratar de ponerle palos a las ruedas del veloz vehículo a tracción de los miembros de la OCDE, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económica, miembros que representan el 72% de la economía mundial; palos a las ruedas para que Colombia no llegue en él, “el club de las buenas prácticas”, el exclusivo cluster(clúster en versión españolizada), con objeto social de impulsar a los países en vías de desarrollados hacia el estatus de desarrollados. Y, esa extrema política de extrema derecha, está premunida del “omnímodo” órgano de control aludido, reuniéndose inconstitucionalmente con representantes de la CPI, Corte Penal Internacional, para tratar de convencerla que lo que se va a acordar con los insurgente, a través de la justicia transicional, incluye impunidad; con lo que se propone inducir a la Corte Internacional en mención que lo que se habría de aprobar en referéndum lo declare violación al Derecho Internacional Humanitario y/o a los Derechos Humanos. Por lo que la OCDE, según su normativa, negaría el ingreso de Colombia como miembro de ella, no obtendría su membresía:
“Muera Sansón y todos los filisteos”.
raul.arzuza@gmail.com
@raul_arzuza
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