La Ley Estatutaria 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, fue promulgada con por lo menos dos objetivos claros: a) fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y, b) adopción de procesos democráticos para la toma de decisiones.
Sin embargo, tratándose de avales para candidatos a cargos uninominales y corporativos, “algunas” organizaciones políticas han tomado el otorgamiento de avales “aparentemente”, como una herramienta de castigo, sanción, retaliación, comercio y politiquería, contraviniendo el Derecho Fundamental Político, que tiene todo ciudadano de aspirar a ser elegido y la comunidad de elegir libremente.
Literalmente el otorgamiento de un aval “pone a parir” injustamente a quienes deseen representar a su comunidad como senador de la república o representante a la cámara, no se salvan ni siquiera quienes ostentan una credencial. Es decir, no se respetan los derechos de la persona que representan una colectividad política o se encuentran en ejercicio de una curul, como tampoco aquellos quienes ganaron consultas, sondeos o encuestas, resultados de forzosa aplicación conforme a las normas electorales vigentes.
La ley del bolígrafo - “la de los todos poderosos directivos de los partidos”- ha terminado de soslayar el derecho político de la ciudadanía, puesto que deciden, a puerta cerrada, quien participa y quien no, como candidato, en contra de los principios que rigen el sistema democrático, el cual reconoce la potestad disciplinaria a los partidos y movimientos políticas, pero con observancia del Debido Proceso a que tienen derecho sus disciplinados.
Es ilegal e imposible la revocatoria de aval o de inscripción de candidaturas en Colombia.
El artículo 31 de la ley establece taxativamente las causales de modificación de inscripción de candidatos, indicando que: “la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.”
El aval se otorga, quita, y, revoca, al antojo del “dueño” del partido, léase de quien tiene el bolígrafo. Sin duda, si hay algo que deba cambiar, es la continuidad de otorgamiento de “avales perversos”.
@Orlandocaba








