Los intereses legales no siempre están alineados con las consideraciones éticas. Una multinacional de la confección puede contratar mano de obra muy barata en un país lejano a sus oficinas centrales —cumpliendo con las precarias leyes laborales del lugar— aunque dichas leyes no sean aceptables en el entorno en el que viven sus directivos. Una empresa de tecnología puede implementar legalmente interfaces que utilizan herramientas basadas en el conductismo, aunque esas estrategias minen considerablemente la salud mental de sus usuarios y los conviertan en adictos. También hay agencias que saben cómo dirigir sus mensajes a los niños, aprovechando las debilidades de sus pequeños cerebros en formación. El divorcio entre las leyes y la ética abunda en ejemplos.

Lo que sucede en el caso que enfrenta a la denominada «Frisby España» con la original colombiana, es una de esas situaciones paradigmáticas. Un grupo de personas encontró una debilidad legal en el registro de la marca Frisby en la Unión Europea y decidió aprovecharla ante la Oficina de Propiedad Intelectual, haciéndose dueños de la marca en ese espacio geopolítico. Una jugada que en principio no viola ninguna ley, pero que no tiene ningún sustento ético.

Frisby, una empresa fundada en Pereira en 1977, se ha ganado un espacio significativo en el ámbito de la comida rápida, constituyéndose en una cadena con operaciones en todo el país y sumando cerca de 260 puntos de venta. Tras varias décadas de trabajo, es una marca con buena imagen, notoriedad y posicionamiento; un logro mayor para cualquier negocio. Eso explica por qué resulta tan ofensiva la falta de escrúpulos de quienes pretenden aprovecharse unilateralmente de ese esfuerzo para obtener ganancias propias. Sean cuales sean sus pretensiones o métodos —no se descarta que todo sea un bluf para venderle la marca de vuelta a sus dueños— lo que están haciendo es una notable muestra de deshonestidad, irrespeto y mala fe: un triste ejemplo de pobreza moral.

Todo ese asunto nos recuerda la relevancia que tiene la educación ética. Que algo se pueda hacer no supone que se deba hacer, y en ese sentido, el marco legal no puede convertirse en la única referencia moral para decidir sobre nuestro comportamiento. Es importante, desde luego, pero no sustituye la reflexión ética: la complementa. Por eso, no se comprendería que un plan de estudios, el que sea, del nivel que sea, ignore ese componente básico, incluso si solo ofrece conceptos introductorios. No olvidemos eso cuando, atrevidamente, alguien diga que ese tipo de instrucción no es fundamental. Es un error que no debe pasar desapercibido.

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