Una de las obligaciones de los consumidores de bienes y servicios que trajo la nueva Ley del Consumidor, que ya cumplió un año y medio de vida, es la de “obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas”.
A esa obligación de obrar con decencia y lealtad la acompaña la posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio le imponga una multa hasta por $88,5 millones al consumidor que obre en forma temeraria, cuando es imprudente, diciendo, pensando o haciendo cosas que no tienen fundamento ni razón.
Si el consumidor deja su vehículo abandonado en el taller del concesionario durante tres meses contados a partir del aviso de que está listo para que lo retire después de la reparación por garantía, el vehículo queda en estado de “abandono” y el concesionario puede ejercer derecho de retención sobre el automotor, por lo cual no está obligado a entregárselo al propietario si no paga el bodegaje y el mantenimiento del tiempo de la estadía, y puede pasárselo a la entidad que corresponda, que también debe pagar estos gastos si quiere recibir el semoviente.
El Decreto 735 del 2013, al reglamentar la forma como las marcas y los concesionarios deben cumplir la obligación de reparar por garantía los defectos de los vehículos, dispone que el plazo máximo para efectuar la reparación es de 30 días hábiles, y que el plazo se duplica cuando le prestan al consumidor un vehículo sustituto mientras se efectúa la reparación, consiguiendo los repuestos, instalándolos en el vehículo y haciendo las pruebas del caso.
Al prestarle un vehículo a sus clientes mientras dura la reparación, los concesionarios procuran evitarles molestias y perjuicios, celebrando un contrato de comodato en el que consta la forma como se debe utilizar, las precauciones que debe tomar el comodatario al utilizarlo, y la oportunidad en que deben restituirlo, cuando le entreguen su propio vehículo reparado por garantía.
Lo malo es que algunas personas, de esas que dañan las relaciones entre la gente porque no respetan ni aplican de buena fe los contratos, utilizan como violín prestado el vehículo que el concesionario pone a su disposición, o le informan tan pronto recibirlo que no lo van a devolver mientras la Superintendencia de Industria y Comercio no se pronuncie sobre la demanda que han presentado sobre el vehículo que está en el taller.
La justicia que tarda no es justicia, pero peor sucede cuando las herramientas que la ley le da a las autoridades para que sancionen esta clase de abusos se convierten en letra muerta, bien porque las autoridades no reglamentan la ley respecto al abandono de los vehículos o bien porque no le aplican a los consumidores las multas que les corresponden por su proceder, sin contemplaciones.