Hace unos años alguien dijo que “los enfermos de cáncer sabemos que nos curamos de él solo con la muerte”, cuando hacía referencia a su lucha contra ese mal y también contra la normatividad existente, pues necesitaba importar un medicamento no comercial pero eran demasiadas las trabas burocráticas para adquirirlo y poder atender su enfermedad.
Para su propia atención debió apelar a diversas estrategias, entre ellos acudir a una acción de tutela contra su propio exesposo, quien en ese momento era el Ministro de Protección Social. Durante las dos oportunidades que fue elegida como congresista, esta persona fue una guerrera incansable de la lucha a favor de sus ideales, siendo el más importante en sus últimas gestiones, la defensa y la garantía de la atención de los pacientes con cáncer.
Finalmente esa persona murió el 21 de septiembre de 2008 a los 44 años de edad, víctima de un invencible cáncer de seno que padeció durante los últimos años de su vida.
Esta persona era Sandra Ceballos, la congresista que murió pensando que los enfermos de cáncer en Colombia tenían el derecho de recibir la atención integral para esta enfermedad, sin ninguna traba de por medio.
El viernes de la semana anterior, asistí en el Congreso de la República a la audiencia pública convocada por la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz, y que tuvo por tema “Pacientes con cáncer: una voz que debe ser escuchada en la construcción del sistema de salud”, y en la que se analizó por parte de los diferentes actores intervinientes en el sistema de salud colombiano, la aplicación de la Ley 1384 de 2010, denominada precisamente “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia”, en homenaje a la fallecida congresista y a su lucha.
Para que los colombianos pudiesen gozar de los beneficios de dicha Ley, ésta debió ser reglamentada en un término no mayor a los seis meses a partir del momento de su expedición. La Ley se sancionó el 19 de abril de 2010, lo que indica que su reglamentación a partir del ejecutivo, debió estar lista el 19 de octubre de ese año. Sin embargo, como muchas veces ocurre en este país, las Leyes se discuten y aprueban en el Congreso, el Presidente las sanciona, pero no se reglamentan en su totalidad y el impacto pretendido no se alcanza en beneficio de los ciudadanos, y esta Ley se quedó también sin reglamentar en muchos de sus apartes.
En la precitada audiencia, se evidenció que ante el incumplimiento de más de dos años por parte del ejecutivo en la reglamentación de la Ley 1384 de 2010, en septiembre de 2012 el Consejo de Estado sentenció que el gobierno tendría un nuevo plazo máximo de ocho meses para reglamentar aspectos fundamentales la Ley Sandra Ceballos, como las acciones de promoción y prevención para el control integral del cáncer, los cuidados paliativos, los criterios de atención en sitios aislados y el servicio de apoyo social, entre otros temas pendientes.
Está por vencerse ese plazo de ocho meses que definió el Consejo de Estado para que el gobierno nacional se ponga al día con los pacientes de cáncer en Colombia, con sus familiares y con todos los ciudadanos de este país. Cada día se conocen más casos de pacientes con cáncer, tanto adultos como pediátricos, que deben vivir un auténtico peregrinaje para poder recibir un servicio que está incluido en el plan de beneficios del sistema de salud y que antes que todo, por ser un servicio de salud, es un derecho con respaldo constitucional y legal. Si el gobierno finalmente cumple lo que tiene pendiente, también se pondrá al día con Sandra Ceballos, de lo contrario, se harán más vigentes las palabras que ella decía: “tenemos que darle una mirada al revés a esa enfermedad…para saber que estamos vivas y que debemos seguir luchando a pesar del cáncer”.
Por Ulahy Beltrán López
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