
Parejas adoptantes del mismo sexo tendrán derecho a licencia de paternidad
La Corte Constitucional estableció que deben gozar de las mismas condiciones que las parejas adoptantes heterosexuales.
Tras revisar una demanda, la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo que adoptan a menores de edad tienen el mismo derecho a tener licencias de maternidad y paternidad que las heterosexuales.
En la sentencia, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, el alto tribunal decidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 para que las parejas homosexuales puedan definir, por una sola vez, quién "gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes".
La Corte argumentó en el texto que las parejas del mismo sexo requieren del mismo tiempo que las heterosexuales para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor a sus hijas e hijos.
"Ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó e demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas", se lee en la sentencia.
Agrega que no existe principio de razón suficiente que justifique la exclusión a las parejas del mismo sexo "pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas".
En consecuencia, la Corte consideró que hubo una omisión en el Congreso y procedió a condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021.
“Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado”, argumentó el tribunal.