El Heraldo
Usuarios de la EPS Coomeva en uno de los puntos de atención en Barranquilla. Josefina Villarreal.
Colombia

Todo lo que debe saber sobre el traslado de afiliados de Coomeva EPS

En todo el país, 1.2 millones de usuarios serán trasladados tras la orden de liquidación de Supersalud.

Tras la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud de ordenar la liquidación de Coomeva EPS, son muchas las inquietudes que surgen entre los afiliados.

La Supersalud explicó este martes que la medida fue tomada tras evidenciar la “imposibilidad de corregir la crítica situación financiera”.

El Grupo Coomeva se pronunció este miércoles a través de un comunicado en el que aseguró que ya fue notificado de la decisión y que esta ha sido adoptada.

Con el fin de despejar las dudas a los 1.2 millones de afiliados de Coomeva en 24 departamentos del país sobre el traslado a otras Entidades Promotoras de Salud, esto es lo que debe saber si es afiliado a dicha EPS.

P.

¿Debo hacer trámites de traslado?, ¿Quién debe hacer el proceso?

R.

No. Los afiliados serán trasladados automáticamente a las EPS receptoras, será el Ministerio de Salud y Protección Social quien adelante ese proceso.

P.

¿Hasta qué fecha me cubre los servicios la EPS Coomeva?

R.

La EPS Coomeva deberá prestar los servicios a sus afiliados con oportunidad y continuidad hasta el próximo 31 de enero de 2022. A partir del 1 de febrero de 2022 serán las EPS receptoras las responsables de garantizar la atención integral de los afiliados trasladados.

P.

Si soy cabeza de familia, ¿Mis beneficiarios serán trasladados a la misma EPS a la que sea asignado?

R.

Su grupo familiar pasará con usted a la EPS que fue asignado y quedarán cubiertos del mismo modo en que se encontraban en su anterior EPS.

P.

¿Seguirán prestándome los servicios con normalidad?

R.

Sí. El proceso que se adelanta no deberá generar ninguna afectación en los servicios requeridos o que se le esté prestando, una vez entre en vigencia la liquidación de Coomeva EPS las EPS receptoras serán las responsables del aseguramiento.

P.

¿Con el traslado perderé la antigüedad?

R.

No. El Sistema General de Seguridad Social en Salud no prevé antigüedades o preexistencias como ocurre eventualmente en los planes de medicina prepagada, voluntarios de salud, complementarios y pólizas.

Todos los servicios vigentes deberán garantizarse con oportunidad y continuidad.

P.

¿Cuáles son las EPS receptoras?

R.

Será el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado de realizar la asignación de los usuarios a las EPS receptoras, que no se encuentren bajo alguna medida especial y/o restricción para afiliar nuevos usuarios.

P.

¿Cómo verifico a cuál EPS fui asignado?

R.

Tanto Coomeva como las EPS receptoras deberán publicar a través de sus canales de atención y sitios web la respectiva EPS a la que pertenecerá en adelante.

También será habilitado un espacio en los sitios web de:

Supersalud: www.supersalud.gov.co

Ministerio de Salud y Protección Social: www.minsalud.gov.co

P.

¿Si tengo una cita médica con especialista, me la mantienen o debo pedirla nuevamente?

R.

Si la cita se encuentra programada para antes del traslado, se mantiene. Si está programada para después del traslado, deberá consultar con la EPS a la que fue asignado sobre el proceso que deberá realizar.

La EPS Coomeva será responsable de entregar a las EPS receptoras la información de los servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados para que sigan su trámite.

P.

¿Dónde puedo reclamar los medicamentos que me formulen en adelante?

R.

Los medicamentos serán entregados en las farmacias habilitadas por la EPS a la que usted y su grupo familiar fue trasladado.

P.

¿Debo pedir una nueva autorización para los medicamentos que ya me formularon?

R.

Mientras el proceso de traslado no se haya efectuado los usuarios deberán dirigirse al dispensario asignado por Coomeva y una vez se realice el traslado la EPS a la que fue asignado deberá explicarle el procedimiento a seguir y entregar los medicamentos formulados.

P.

Si tengo una urgencia, ¿A dónde debo ir?

R.

Hasta el 31 de enero de 2022, fecha en la que culmina el proceso de traslado, los usuarios deberán dirigirse a su punto de atención habitual. Posteriormente, deberá acudir a la red de atención habilitada por su EPS asignada.

P.

¿Cómo sé en qué clínicas y hospitales me van a atender?

R.

El usuario trasladado podrá consultar los nuevos puntos de atención de la red hospitalaria de la EPS a la que fue asignado a través de su sitio web, líneas de atención y demás canales de información habilitados.

P.

Si tengo un tratamiento en curso o me fue programado un procedimiento, ¿me lo mantienen?

R.

Sí. A partir de la fecha en la que se hace efectivo el traslado estos tratamientos serán responsabilidad de la EPS a la que fue asignado.

P.

Si actualmente yo o algún integrante de mi núcleo familiar está hospitalizado, ¿Me seguirán cubriendo los servicios?

R.

Sí. Tanto los servicios como los costos que genere la hospitalización serán asumidos por la EPS Coomeva, una vez Minsalud realice el proceso de traslado será la EPS receptora quien asuma los costos derivados del proceso de atención.

P.

Estoy en embarazo y tengo servicios pendientes de autorización, ¿quién será el responsable de mi atención?

R.

Hasta el 31 de enero de 2022, será Coomeva EPS la responsable de su atención. A partir del 1 de febrero de 2022 será la EPS receptora la responsable de autorizar los servicios requeridos.

P.

Si no estoy contento con la EPS que me asignaron, ¿Me puedo cambiar?

R.

Sí. Lo puede realizar pasados tres meses (90 días) contados a partir del momento de la asignación a la EPS receptora.

Usted podrá pasarse a la EPS que desee, siempre y cuando esta preste servicios en su municipio, no cuente con alguna restricción para afiliar y opere en el régimen al cual pertenece.

P.

Si actualmente tengo una tutela en curso, ¿Cómo realizo el trámite de autorización y entrega de lo que cubre el fallo?

R.

Coomeva EPS debe entregar a las EPS receptoras las bases de datos de usuarios con tutela para que estas sigan cumpliendo con los servicios ordenados mediante la orden judicial.

P.

Tengo un servicio no incluido en el plan de beneficios de salud (NO PBS) y no puedo interrumpir el tratamiento, ¿Qué debo hacer?

R.

Previo al proceso de traslado, Coomeva EPS deberá entregar a las EPS receptoras la documentación necesaria para continuar con el trámite.

Sin embargo, sugerimos al usuario acercarse a su punto de atención de la EPS a la cual fue asignado para validar el estado de su trámite y continuar con el proceso correspondiente.

P.

Si presento algún problema o falla en la atención, ¿Qué debo hacer?

R.

Comuníquese con la EPS a la que fue asignado, a través de los canales autorizados.

Si su EPS no le cumple, acuda a la Supersalud a través de la línea gratuita nacional de atención 01 8000 513 700 seleccionando la opción 5 ó reciba orientación en el chat en línea visitando la sitio web www.supersalud.gov.co y sus redes sociales.

P.

Si ya tenía programada la toma de muestra por COVID-19, ¿Cuál EPS me hará la prueba?

R.

Desde el momento en que fue asignado la EPS receptora deberá asumir los servicios que a la fecha no haya prestado su anterior asegurador.

P.

Si requiero servicios de hospitalización por mi estado de salud o de mi grupo familiar, ¿Quién lo asumirá?

R.

Hasta el 31 de enero de 2022, será Coomeva EPS la responsable de asumir los costos producto de los servicios. A partir del 1 de febrero de 2022, será la EPS a la que fue asignado los servicios adicionales que requiera con oportunidad y calidad.

P.

¿Tengo programada mi vacuna?, ¿Qué pasa en este caso?

R.

La revocatoria que se adelanta a esta EPS no debe ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación o adquirir la dósis de refuerzo, hasta el 31 de enero de 2022 será su IPS primaria la responsable de garantizar el servicio y desde el 1 de febrero de 2022 estará a cargo del prestador habilitado por la EPS a la cual fue asignado con el reagendamiento de la cita.

P.

¿Puedo ir sin cita a vacunarme?

R.

Sí. Recuerde que, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, al momento de cumplirse el tiempo determinado para recibir la segunda dosis o la de refuerzo podrá acercarse a cualquier IPS vacunadora autorizada por la secretaria de salud de cada municipio que preste los servicios en su lugar de residencia, sin ningún costo ni restricción alguna.

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