El Heraldo
Colombia

¿Cuál es la ruta de atención de un bebé que ha sido abandonado?

De acuerdo con el ICBF, hay varias alternativas que buscan proteger y restituir los derechos de un menor en situación de abandono o peligro. Una de ellas son los Hogares Sustitutos. 

En Barranquilla hay conmoción luego de que habitantes del barrio Villa Carolina, en el norte de la ciudad, rescataran a un bebé recién nacido que fue abandonado debajo de la silla de un parque. De inmediato las autoridades atendieron el caso para proteger la vida y la integridad del menor. 

 

En estos casos, hay una ruta de atención del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) especializada para casos de menores que se encuentran en situación de abandono o peligro. De acuerdo con la entidad, la atención es prestada a través de tres escenarios: el medio familiar, el comunitario y el institucional. 

Así las cosas, en el medio familiar, el ICBF dispone de Hogares Sustitutos, Hogares Amigos, Casa Hogar de Protección y el programa de Adopciones. En este caso, se hace uso de esta modalidad cuando el menor ha sido abandonado y no cuenta con el apoyo de un entorno familiar. Mientras que en el medio social comunitario existen sitios conocidos como Seminternado, Externado e Intervención de Apoyo.

Por ejemplo, en el caso del Seminternado es una modalidad de protección integral en medio socio-familiar que consiste en  una jornada de atención de ocho horas diarias. Los niños y adolescentes beneficiarios de este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas que brinda la entidad, según señala el ICBF

En el caso concreto de un menor que ha sido abandonado, es un defensor de Familia quien inicia una investigación y decreta las medidas de protección a las que haya lugar. Una vez se realicen las indagaciones se emite una resolución de abandono o peligro.

Cuando los niños con declaratoria de peligro están siendo atendidos por una entidad con medida de ubicación para atención integral, el equipo del ICBF deberá elaborar las valoraciones inicial y periódicas que requiera el equipo del Centro Zonal para tomar la decisión de un reintegro familiar, el cual es el retorno a la familia biológica del menor.

ICBF

Por otro lado, la ruta de atención de un menor en situación de abandono indica que el ICBF designa un Defensor de Familia que inicia la verificación de los derechos (uno de ellos, el trámite de su identidad para que pueda recibir la atención del Estado en salud y educación) y luego se asigna una Madre Sustituta como medida provisional y, posteriormente, es declarado en adoptabilidad.

Así las cosas, en principio el menor es atendido por el ICBF, quien hace la restauración de los derechos y posteriormente es remitido a un Hogar Amigo u Hogar Sustituto. En el primer caso, la entidad remite los casos de niños mayores de ocho años, ya que los menores tienen otra atención especializada y que son priorizados para ser trasladados a hogares sustitutos. 

"No podrán ubicarse con estas familias los niños o las niñas menores de 8 años de edad, en condiciones aceptables de salud física y mental y declarados en adoptabilidad por cuanto estos se deben asignar prioritariamente a familias colombianas que se encuentran aptas para la adopción, o a familias extranjeras en caso de no darse la adopción con nacionales colombianos, las cuales se encuentran debidamente seleccionadas y a la espera para la asignación. Tampoco niños o niñas menores de 7 años con declaratoria de vulneración de derechos para quienes se priorizará la ubicación en Hogar Sustituto", señala el ICBF. 

ICBF

En cuanto a un Hogar Sustituto, este es una modalidad de atención, "en la cual una familia seleccionada y capacitada, según criterios técnicos del ICBF, acoge voluntariamente y de tiempo completo a niños, niñas o adolescentes menores de 18 años con o sin discapacidad, con medida de colocación familiar, por encontrarse en situación de abandono o de peligro y les brinda en un ambiente afectivo, una atención integral que les garantice el cumplimiento y restitución de sus derechos". 

De acuerdo con la entidad, esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis meses. Sin embargo, el Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual a la inicial, con previo concepto favorable para ello. 

Una vez el menor sea declarado en proceso de adoptabilidad, el ICBF activa el proceso de este caso, el cual consta de tres etapas: la administrativa, en la cual la familia solicitante presenta formalmente su voluntad de adoptar; la judicial en la cual un juez determina que el niño, la niña o el adolescente es hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la ley y la de seguimiento, en la que se constatan las condiciones idóneas del entorno del menor de edad. El proceso puede tardar varios meses e incluso años. 

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.