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El Ministerio de Salud, a través de la Resolución 002764 de 2025, informó este martes que, para la vigencia 2026, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) tendrá un incremento global del 12,94%, para cubrir así los costos del sistema y atender obligaciones pendientes relacionadas con fallos judiciales.

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Según la cartera, el incremento se realizará “teniendo en cuenta el estudio técnico realizado por el Ministerio de Salud con la participación de la Comisión Asesora de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, y el cierre de brecha, generado en el gobierno anterior, con la equiparación al 95% de los recursos para la atención de los afiliados al régimen subsidiado a los del régimen contributivo, ordenado por la Honorable Corte Constitucional”.

Asimismo, el Minsalud indicó que tras un proceso riguroso de revisión técnica, la Comisión Asesora de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento, conformada por delegados de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social, “analizó la información entregada por las EPS durante el presente año, para el respectivo cálculo de la UPC”.

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Cabe señalar que para el régimen subsidiado el aumento será del 16.48 %, mientras que para el régimen contributivo se incrementará en 9.03 %, con el objetivo “cerrar brechas sociales y lograr la justicia social en salud de todos los colombianos”.

Esta diferencia, según explica la cartera, responde al cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional, que desde hace varios años ha exigido reducir la brecha entre los recursos asignados a ambos regímenes.

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Las disposiciones preliminares de dicha resolución especifican que: “A través del artículo 206 y 207 de la Ley 100 de 1993 se reconoce a todos los afiliados aportantes o cotizantes al Régimen Contributivo del SGSSS la prestación económica por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común y las licencias de maternidad y de paternidad, respectivamente; prestaciones que son financiadas con cargo a recursos diferentes a los que financian los servicios y tecnologías de salud mediante la Unidad de Pago por Capitación”.