La Fiscalía General de la Nación anunció que declaró infundada la recusación presentada por Alejandro Carranza, abogado de Nicolás Petro, en la que se pedía que se apartara del caso a la fiscal Lucy Laborde.
Leer también: Estos son los 11 magistrados que fueron asesinados en la toma del Palacio de Justicia hace 40 años
Con esto, el ente acusador ratificó a Laborde en el caso del hijo mayor del presidente Gustavo Petro, quien es procesado por los presuntos delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
La decisión fue emitida por la directora encargada de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, Sandra Liliana Meza.
Hay que recordar que desde septiembre pasado se empezó a generar controversia luego de una carta enviada por parte de Carranza a la fiscal general Luz Adriana Camargo, solicitando que se revisara la continuidad de Laborde en el caso.
El representante de Petro Burgos cuestionó en su momento la actuación de la fiscal. Laborde también se quejó de decisiones adoptadas por la Fiscalía, como la asignación de una fiscal de apoyo.
En una carta, Laborde señaló que la defensa de Petro Burgos hizo “alusión a una arremetida mediante denuncias penales y disciplinarias” en su contra, por lo que indagó si cursaba algún proceso “sin embargo, su despacho ha guardado silencio hasta la fecha”.
Importante: Ministro Armando Benedetti buscó abogado en EE. UU. para intentar salir de la Lista Clinton
Se remitió a un mensaje publicado por el presidente Gustavo Petro comentando sobre el anuncio de la adición de dos nuevos delitos contra su hijo por parte de la fiscal: “Esta situación reviste especial gravedad”.
“(Petro) efectuó declaraciones y publicaciones que coinciden con los requerimientos de la defensa, en las cuales se exige celeridad en las investigaciones supuestamente existentes en mi contra, las cuales se aclara emergen únicamente de denuncias temerarias promovidas por el propio investigado”, se lee en la misiva.
Solicitó, además, que se le garantice su independencia funcional y autonomía técnica “conforme a los principios constitucionales y estatutarios que rigen la función de la Fiscalía General de la Nación”.



















