El sistema financiero colombiano deberá congelar las cuentas del presidente Gustavo Petro, de la primera dama Verónica Alcocer, de su hijo Nicolás Petro y del ministro del Interior Armando Benedetti, luego de que el Gobierno de Estados Unidos los incluyera en la conocida Lista Clinton, una medida de sanción económica administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro.
Lea más: ¿Cuáles son las implicaciones de que el presidente Petro sea incluido en la Lista Clinton?
La Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria) confirmó que las entidades financieras están obligadas a acatar los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, lo que incluye cumplir con las disposiciones de la OFAC.
“Colombia ha mantenido un cumplimiento estricto de los estándares en esta materia, donde la colaboración y comunicación con las autoridades norteamericanas ha sido fundamental”, manifestó el gremio bancario en un comunicado.
Asobancaria recordó que el país cuenta con más de tres décadas de experiencia en la detección y control de capitales ilícitos, y que desde 1992 mantiene uno de los esquemas más sólidos de la región para garantizar la transparencia del sistema financiero.
Frente a la reciente decisión de Washington de incluir en la lista al presidente Petro, a su entorno familiar y al ministro Benedetti, el gremio insistió en su compromiso con el cumplimiento de los estándares internacionales y explicó que las entidades deberán bloquear los activos y las cuentas de los designados, en concordancia con la normativa local y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

“Asobancaria continuará trabajando de manera articulada con las autoridades nacionales e internacionales para preservar la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como la confianza de la ciudadanía”, se lee en el comunicado.
Lea también: Estos son los políticos latinoamericanos que han sido incluidos en la Lista Clinton
Por su parte, el presidente Gustavo Petro reaccionó a la medida, calificando la decisión como injusta y recordando su papel en la lucha contra el narcotráfico.
“Mi abogado en mi defensa será Dany Kovalik de los EE. UU. Luchar contra el narcotráfico durante décadas y con eficacia me trae está medida del gobierno de la sociedad que tanto ayudamos para detener sus consumos de cocaína”.
La Corte Suprema se pronunció
La Corte Constitucional se pronunció tras una tutela presentada por Francisco Jairo Barreneche Gómez, cuyo banco, el Santander, le canceló de manera unilateral su cuenta al aparecer en la lista, en cumplimiento de las normativas sobre prevención de lavado de activos.
Barreneche sostuvo que se vulneraron sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la personalidad jurídica, pues nunca había sido investigado ni condenado en Colombia. Señaló que su inclusión en la lista le impidió acceder al sistema bancario y afectó su vida laboral y social.
La Corte, en ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero, señaló que la actividad bancaria es un servicio público y que, aunque los bancos gozan de autonomía contractual, esta debe respetar los derechos fundamentales de sus clientes.
“Como quiera que el riesgo bancario derivado de la relación comercial con los peticionarios es muy alto, puesto que Estados Unidos sanciona a los norteamericanos que negocian con quienes figuran en la lista.Por ende, si la entidad bancaria colombiana desea mantener relaciones comerciales con personas de esa nacionalidad, no debe ofrecer sus servicios a los presuntos traficantes de narcóticos”, se lee en la sentencia.
La Corte señaló que, ante el riesgo de que Estados Unidos pueda tomar represalias contra sus ciudadanos que mantengan negocios con quienes figuran en la lista, los bancos colombianos tienen la autonomía de cancelar unilateralmente cualquier contrato con estas personas.
Tribunal aclara que la Lista Clinton no es obligatoria en el país
Asimismo, la Corte Constitucional aclaró que la llamada ‘Lista Clinton’ no tiene efectos jurídicos ni fuerza vinculante en Colombia, aunque reconoció que los bancos pueden tomar decisiones sobre clientes que aparezcan en ella para evitar repercusiones en Estados Unidos.
El tribunal explicó que, si bien las entidades financieras deben prevenir el lavado de activos y garantizar la estabilidad del sistema, no pueden aplicar automáticamente decisiones de gobiernos extranjeros, pues esto implicaría aceptar normas externas ajenas al ordenamiento colombiano.
“El Estado colombiano no puede someterse a decisiones de gobiernos extranjeros que no tienen validez jurídica interna”, señaló la Corte, al recordar que la Orden Ejecutiva 12978, firmada por el expresidente Bill Clinton, carece de efectos coercitivos en el país.
Finalmente, la Corte advirtió que el uso de esta lista en Colombia puede generar indefensión tanto para los ciudadanos como para las entidades financieras. Por ello, ordenó al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Relaciones Exteriores gestionar acciones diplomáticas para proteger los derechos de Jairo Barreneche Gómez ante autoridades estadounidenses.



















